La bonificación del 10% en la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 10, Ley 10/2012) requiere tramitación telemática de alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible tasable (arts. 2, Ley 10/2012). La bonificación no procede cuando únicamente existe tramitación telemática parcial del procedimiento si los escritos o comunicaciones que originan la exigencia de la tasa se presentan por vía no telemática; el beneficio exige que al menos uno de los actos procesales generadores de la obligación tributaria se realice por medios telemáticos.
Hechos
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Cuestión planteada
Si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas”.
Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 10