Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por descendiente, convivencia, guarda y custodia, ... · DGT V0489-10
Consulta vinculante · V0489-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por descendiente requiere convivencia con el contribuyente a la fecha del devengo (art. 58 LIRPF). En separaciones matrimoniales, corresponde al progenitor con guarda y custodia; en custodia compartida, se prorratea por partes iguales. Las anualidades por alimentos fijadas judicialmente en favor de los hijos no reducen la base imponible general (art. 55 LIRPF), a diferencia de las pensiones compensatorias al cónyuge, que sí son deducibles.

Mínimo por descendiente convivencia guarda y custodia anualidades por alimentos base imponible general pensión compensatoria

Hechos

Conforme a sentencia de separación, se estipula la guarda y custodia compartida de los dos hijos de los progenitores.

Igualmente se estipula el abono por parte del padre o la madre de determinada cantidad en concepto de pensión alimenticia para los hijos en los períodos en los que no se ostente la guarda y custodia.

Cuestión planteada

- Aplicación del mínimo por descendientes.

- Tratamiento que debe darse a efectos del Impuesto de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

Contestación

A efectos de la aplicación del mínimo por descendiente, la normativa del Impuesto sobre la Renta, es decir, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, exige que este ha de convivir con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos. No obstante, procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo.

En cuanto a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos cabe indicar que las mismas no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto, al señalar textualmente dicho precepto “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 55, 58.


Discusión
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