Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, exención sanitaria, gastos no c... · DGT V0490-08
Consulta vinculante · V0490-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas sanitarias concedidas en Planes de Acción Social constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retención a cuenta. Excepción: quedan exentas las ayudas destinadas a gastos de enfermedad no cubiertos por Seguridad Social o Mutualidad, siempre que se destinen efectivamente al tratamiento o restablecimiento de la salud. Las ayudas para gastos ya cubiertos por la Seguridad Social, o las prestaciones sociales que palíen situación económica sin ser asistencia sanitaria stricto sensu, mantienen plena sujeción al Impuesto.

Rendimientos del trabajo exención sanitaria gastos no cubiertos por Seguridad Social asistencia sanitaria capacidad económica retención a cuenta.

Hechos

La consultante ha percibido varias ayudas de un Plan de Acción Social.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable a las ayudas sanitarias, ordinarias y extraordinarias, que se conceden en el marco de los Planes de Acción Social.

Contestación

En relación con el tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, corresponde a las ayudas referidas, se informa lo siguiente:

El artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas contempladas en los diversos programas de Acción Social constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente

En consecuencia, de cumplirse los requisitos anteriormente señalados, quedarían excluidas de gravamen las ayudas percibidas para compensar gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, o sólo cubiertos parcialmente. En este último caso, sólo quedará excluida de gravamen la parte de la ayuda correspondiente a la parte de gasto no cubierta por la Seguridad Social u Organismo correspondiente.

En el supuesto planteado en la consulta, al cumplirse los requisitos anteriores, la “ayuda ordinaria” percibida para sufragar parte del gasto satisfecho en la adquisición de gafas y la “ayuda excepcional” percibida para sufragar parte del gasto satisfecho a título personal en una operación médica no cubierta por Muface, quedaría excluida de gravamen por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

En la medida que las ayudas percibidas queden excluidas de gravamen no estarían sujetas al sistema de retenciones a cuenta.

La presente contestación se corresponde con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta; la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no comporta ninguna alteración en el criterio expuesto, modificándose únicamente alguna de las referencias normativas.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF, RDLeg 3/2004, Art. 16.


Discusión
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