Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción del 40%, prestaciones de jubilación en forma de... · DGT V0490-13
Consulta vinculante · V0490-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de jubilación de un plan de pensiones percibida en forma de capital en 2018 constituye rendimiento del trabajo sujeto a integración en la base imponible general del IRPF. Procede aplicar la reducción del 40% exclusivamente a la parte proporcional de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan. La reducción no es aplicable a la parte derivada de aportaciones posteriores a esa fecha, que se integra íntegramente en la base imponible.

Reducción del 40% prestaciones de jubilación en forma de capital aportaciones hasta 31.12.2006 rendimientos del trabajo base imponible general IRPF disposición transitoria duodécima Ley 35/2006.

Hechos

El consultante se ha jubilado en diciembre de 2012 y es titular de un plan de pensiones cuyos derechos económicos ha decidido movilizar a otra entidad mediante suscripción de dos planes de pensiones.

A un primer plan traspasará los derechos correspondientes a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los cuales tiene previsto percibir en forma de capital en el año 2018. Al otro plan traspasará los restantes derechos, correspondientes a las aportaciones realizadas a partir de 2007, que irá percibiendo en forma de cantidades periódicas mensuales.

Cuestión planteada

Si puede aplicar la reducción del 40 por ciento a la prestación de jubilación del primer plan que perciba en forma de capital en el año 2018.

Contestación

En primer lugar conviene precisar que la contestación se realiza conforme a la normativa existente en el momento de formularse la consulta y que el tratamiento fiscal a aplicar a las futuras cantidades que se perciban de un plan de pensiones será el que corresponda de acuerdo con la legislación vigente en el momento de percibirse la prestación.

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2,a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones …”

Por otra parte la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones; en particular el apartado 2 establece:

“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo), vigente a 31 de diciembre de 2006, establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (….).”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de jubilación; si se percibe en forma de renta, no se podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad; y si se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Debe destacarse asimismo que el tratamiento tributario que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

En consecuencia, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, entendiendo por tal un único período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributarán en su totalidad sin reducción alguna.

Por último, señalar que a efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40 por 100, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.

- Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12-2

RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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