El contribuyente sujeto al régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (disposición transitoria decimoctava LIRPF) que no presente declaración en un ejercicio por carecer de obligación de presentación no pierde el derecho a aplicar dicha deducción en ejercicios posteriores cuando vuelva a estar obligado a declarar. La obligación de presentación anual derivada del ejercicio de la deducción no es acumulativa ni condiciona la continuidad del régimen transitorio en períodos sucesivos.
Hechos
El consultante recibe en el año 2018 rentas del trabajo y del ahorro inferiores, en su conjunto, a las que le obligan a presentar declaración por el IRPF de dicho ejercicio. En los ejercicios anteriores sí estaba obligado, habiendo practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, en función de las cuantías abonadas por el préstamo hipotecario empleado para adquirir su vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si está obligado a presentar declaración por el IRPF de dicho ejercicio 2018, a pesar de no estar obligado en función de las rentas obtenidas durante este.
Contestación
Se parte de la premisa de que al consultante, conforme lo manifestado, le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le ha permitido continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que ésta constituye actualmente su vivienda habitual.
La señalada disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone:
“3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”
En el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante con anterioridad a 2013 su desde entonces vivienda habitual y siéndole de aplicación el referenciado régimen transitorio de deducción, el no presentar autoliquidación por el IRPF por el ejercicio 2018 por no estar obligado a ello, no le impedirá mantener el derecho a la aplicación de dicho régimen transitorio y practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que, nuevamente, esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, conforme con la normativa vigente en cada momento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 96 y DT 18ª