Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuotas colegiales, rendimientos del trabajo, colegiación ... · DGT V0491-10
Consulta vinculante · V0491-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas colegiales son deducibles en rendimientos del trabajo solo si la colegiación es obligatoria (art. 19.2.d) LIRPF), limitadas a la parte correspondiente a fines esenciales y dentro del límite reglamentario; en colegiación voluntaria no procede deducción por ausencia de carácter necesario. Para rendimientos de actividad económica (cuenta propia), las cuotas son deducibles siempre que exista correlación directa entre el gasto y los ingresos derivados del ejercicio profesional.

Cuotas colegiales rendimientos del trabajo colegiación obligatoria gasto deducible actividad económica necesidad de gasto

Hechos

El artículo 3, punto 2, de la Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, regula el requisito de la incorporación al Colegio referido para ejercer la profesión de ingeniería en informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quedan exceptuadas -disposición adicional única- de la incorporación obligatoria al Colegio, aquellas personas profesionales tituladas vinculadas con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y para la realización de actividades propias de la profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan.

Cuestión planteada

Deducibilidad como gasto de las cuotas satisfechas al Colegio, tanto para aquellos colegiados que perciben rendimientos del trabajo como para los que ejercen por cuenta propia una actividad económica.

Contestación

Los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son limitados y responden a una situación debidamente justificada, en concreto, el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que enumera en su apartado 2 una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, incluyendo entre ellos, en su letra d), “las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.

La finalidad perseguida con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es limitar la deducibilidad de los gastos de colegiación a aquellos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos del trabajo, por lo que en los supuestos en los que la colegiación no es obligatoria - Disposición adicional única de la Ley 10/2006, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, de 1 de diciembre- para el desarrollo del trabajo del obligado tributario cabe entender que, al faltar la nota de necesidad referida, las cuotas de colegiación satisfechas no deberían tener el carácter de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo de quienes no están obligados a colegiarse.

Por último, señalar que las cuotas satisfechas al Colegio Profesional tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada en su caso por el contribuyente, siempre y cuando exista la pertinente correlación entre dicho gasto y los ingresos que se obtienen por el ejercicio de dicha actividad económica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 19


Discusión
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