Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. devengo del IVA, pagos anticipados, hecho imponible, mome... · DGT V0493-11
Consulta vinculante · V0493-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En operaciones con pagos anticipados anteriores al hecho imponible, el devengo del IVA se produce en la fecha del cobro efectivo del precio por el sujeto pasivo (constructor), no en la fecha del pago por el deudor (ayuntamiento), cuando ambas difieran por razones operativas bancarias. El artículo 75.2 de la Ley 37/1992 vincula la exigibilidad al momento de percepción real de los fondos por el perceptor.

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Hechos

El consultante es un ayuntamiento que está ejecutando una obra por la que mensualmente la empresa constructora emite las correspondientes certificaciones de obra que son tramitadas y pagadas por dicho ayuntamiento.

Cuestión planteada

Si el devengo del Impuesto producido como consecuencia de la existencia de pagos anteriores a la realización del hecho imponible tiene lugar en la fecha del pago por parte del ayuntamiento o bien en la fecha del cobro por parte el constructor, en el caso de que tales fechas no sean coincidentes a causa de la operativa bancaria.

Contestación

1.- Las normas relativas al devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios se contienen en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

En particular el apartado segundo de dicho artículo se refiere de forma específica a los pagos efectuados con anterioridad a la realización del hecho imponible en los siguientes términos:

"Artículo 75.- Devengo del Impuesto.

(…)

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

(…)”

El citado artículo constituye la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de lo dispuesto por el artículo 65 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con el cual:

“En aquellos casos en que las entregas de bienes o las prestaciones de servicios originen pagos anticipados a cuenta, anteriores a la entrega o a la prestación de servicios, la exigibilidad del impuesto procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.”.

De acuerdo con lo anterior se debe concluir que el devengo del Impuesto producido como consecuencia de la existencia de pagos anteriores a la realización del hecho imponible tendrá lugar en el momento del cobro del precio por parte de la empresa constructora y no en la fecha del pago por el deudor, en el caso de que tales fechas no sean coincidentes a causa de la operativa bancaria.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 75


Discusión
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