Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción por inicio de actividad, rendimientos de activi... · DGT V0494-16
Consulta vinculante · V0494-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por inicio de actividad económica del art. 32.3 LIRPF no resulta aplicable cuando en el año inmediato anterior a la fecha de inicio se ha ejercido actividad económica, incluso si esta fue cesada. El requisito de "no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior" constituye una condición de aplicación que, de concurrencia positiva en el caso consultado, impide el acceso a la bonificación del 20% sobre los rendimientos netos derivados de estimación directa.

reducción por inicio de actividad rendimientos de actividades económicas estimación directa año anterior requisito condicionante 20 por ciento.

Hechos

La consultante va a residir en España desde el 1 de enero de 2015, adquiriendo en este período impositivo la residencia fiscal y, por tanto, la condición de contribuyente del IRPF.

Hasta dicha fecha era residente fiscal en el Reino Unido.

Desde el 1 de mayo desarrolla la actividad económica de "Diseñador Gráfico", determinando el rendimiento neto de la misma por estimación directa simplificada.

Esta misma actividad económica fue desarrollada en 2014 en el Reino Unido.

Cuestión planteada

Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad.

Contestación

En el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se establece una reducción por inicio de actividad económica, estableciendo:

“3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”

De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación.

Ahora bien, para la aplicación de la reducción al caso planteado, lo primero que se debe analizar es si se ha ejercido actividad económica en el año inmediato anterior a la fecha de inicio de la actividad, es decir, en 2014, circunstancia que, de acuerdo con el contenido de la consulta, se ha producido, pues en 2014 desarrolló la misma actividad en el Reino Unido.

Por tanto, al haber desarrollado en 2014 una actividad económica no podrá aplicar en 2015 la reducción por inicio de actividad, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 32.3


Discusión
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