Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pensiones de fuente extranjera, CDI Hispano-Alemán, atrib... · DGT V0495-07
Consulta vinculante · V0495-07
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las pensiones percibidas de fuente alemana por residentes fiscales en España están gravadas exclusivamente en el territorio español conforme al artículo 19.1 del CDI Hispano-Alemán (5.12.1966), que atribuye potestad tributaria al Estado de residencia del pensionista. Por tanto, integran la base imponible del IRPF en España sin exención, sometidas al gravamen progresivo por la totalidad de renta del contribuyente, siempre que concurra obligación de presentar declaración conforme al artículo 9.1 de la Ley 35/2006.

Pensiones de fuente extranjera CDI Hispano-Alemán atribución de potestad tributaria residente fiscal integración en base imponible IRPF tributación por totalidad de renta

Hechos

Los consultantes, residentes en España, perciben pensiones desde Alemania por trabajos prestados anteriormente en la empresa privada.

Cuestión planteada

Desean conocer el tratamiento fiscal aplicable en España a las pensiones percibidas.

Contestación

En contestación a su escrito de consulta, se le comunica lo siguiente:

Las pensiones originadas en Alemania, como consecuencia de trabajos anteriores prestados para empresas alemanas, estarán exentas de tributación en dicho Estado por aplicación del artículo 19.1 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de fecha 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968), que establece:

“Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado”.

Dado que los consultantes son residentes fiscales en España, las pensiones que perciben de Alemania sólo pueden someterse a imposición en España, quedando exentas de tributación en Alemania. Y como residentes fiscales en España les será de plena aplicación la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta normativa se aplica a todos los residentes en España, con independencia de la nacionalidad de los contribuyentes y del lugar de procedencia de las rentas obtenidas.

Si los consultantes tuvieran que presentar declaración, por encontrarse en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), tendrían que incorporar a su declaración el importe de las pensiones percibidas desde Alemania y tributar en función de toda su renta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI - ALEMANIA, ART. 19


Discusión
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