Una vez transcurridos tres años desde la causa de exclusión del método de estimación objetiva, el contribuyente podrá reincorporarse a dicho método en 2025, siempre que concurran los requisitos materiales de aplicación (límites de ingresos y circunstancias del artículo 32.2 RIRPF). El plazo de congelación trienal opera como mecanismo de reinicio, no como barrera permanente.
Hechos
Persona física que venía determinando hasta 2019 el rendimiento neto de su actividad económica conforme al método de estimación objetiva en el IRPF. En dicho año pasó a tributar con arreglo al método de estimación directa simplificada al superar las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Si es posible volver a aplicar el método de estimación objetiva en 2025.
Contestación
Las causas de exclusión del método de estimación objetiva se establecen en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF- que dispone:
“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.
La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.
3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.
De acuerdo con este precepto, cuando se produzca una causa de exclusión se quedará excluido del método de estimación objetiva durante los tres años siguientes.
En el caso planteado, ya habrá transcurrido el plazo de tres años desde que se produjo la exclusión, por lo que en 2025 podrá determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF, Real Decreto 439/2007, art. 34.