Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo en especie, exención educativa, ... · DGT V0496-06
Consulta vinculante · V0496-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 46.2 g) TRLIRPF (educación gratuita o infrapreciada de hijos de empleados) solo es aplicable cuando el propio centro educativo donde trabaja el empleado proporciona el servicio. Cuando una empresa ajena financia educación de hijos de sus empleados (ya sea pagando directamente al centro o entregando metálico al trabajador), constituye rendimiento del trabajo sujeto a IRPF: en especie (valorado conforme al art. 47.1.1º d) si abona directamente, o dinerario si entrega efectivo, siendo obligatoria la retención.

Rendimientos del trabajo en especie exención educativa retribución en especie retribución dineraria valoración conforme art. 47 TRLIRPF retención/ingreso a cuenta

Hechos

La entidad consultante, dedicada a la asesoría jurídica, fiscal y contable, se plantea la incorporación de una candidata para un puesto administrativo en la empresa, costeando el servicio educativo de enseñanza primaria del hijo de aquélla.

Cuestión planteada

Consideración de rendimiento del trabajo en especie a efectos del IRPF y sujeción o no al Impuesto, de acuerdo con el artículo 46.2 g) del TRLIRPF.

Contestación

El artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece lo siguiente:

“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

(….).

g) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado”.

De conformidad con lo anterior, no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie para los empleados de un centro educativo, el servicio de educación prestado a los hijos de estos, en dicho centro educativo.

Cuestión distinta es la planteada en la consulta formulada (a pesar de su remisión al artículo 46.2 g) del TRLIRPF), de pago por una empresa, a los hijos de sus empleados, del servicio de educación prestada a los mismos. En este supuesto, si la entidad abona directamente al centro educativo el coste del servicio de educación prestado, nos encontramos ante una retribución en especie no exenta para el trabajador, que se valorará conforme al artículo 47.1.1º d) de la Ley, mientras que si la entidad entrega a su empleado el importe en metálico correspondiente a tal servicio, estaremos ante una retribución dineraria. En ambos casos, dichos importes tendrán la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del Impuesto, estando sujetos a ingreso a cuenta o retención, respectivamente, por parte de la empresa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 46, 47


Discusión
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