Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible iva, contraprestación, sujeción al iva, de... · DGT V0496-11
Consulta vinculante · V0496-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La base imponible de la adjudicación de un buque en construcción mediante subasta judicial comprende el precio de remate más las deudas asumidas por el adquirente como contraprestación total o parcial de la entrega, conforme al artículo 78.2.7º de la Ley 37/1992. La inclusión de deudas asumidas en la base responde al principio de que la contraprestación abarca todo valor recibido por el vendedor, más allá del efectivo pagado.

base imponible iva contraprestación sujeción al iva deudas asumidas precio de remate entrega de bienes.

Hechos

La entidad consultante ha resultado adjudicataria mediante subasta judicial de un buque en construcción.

En las bases de la subasta se estipuló en cuanto al precio de salida que "en caso de no existir oferta alguna el precio de salida será de diez mil euros, más la subrogación en las cargas y gravámenes que pesan sobre el buque; asimismo será obligación de los oferentes subrogarse en la posición contractual que ostenta la entidad transmitente frente al armador del buque. La subrogación ha de ser plena, de manera que el cesionario adquiere los derechos que ostentaba el cedente en la relación contractual como si hubiese sido el contratante inicial".

Cuestión planteada

Base imponible de dicha operación.

Contestación

1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:

Artículo 78.- Base imponible. Regla general.

“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

(…)

7º. El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas.

(…)”.

El artículo 78, apartado dos, número 7º de la Ley 37/92, se refiere a aquellos supuestos en los que la contraprestación no consiste únicamente en el pago de efectivo, sino además en la asunción de una deuda por el destinatario de la operación.

Por tanto, la base imponible en la adjudicación de un buque en construcción mediante subasta judicial objeto de consulta estará formada por el importe del precio por el que se aprobó la subasta más las deudas asumidas por la entidad consultante como contraprestación total o parcial de la entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado seis de la Ley 37/1992, las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78-Dos-7º


Discusión
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