Las ayudas para cuidado de hijos menores de tres años y por natalidad/adopción abonadas por la entidad empleadora a su personal (funcionario y laboral) no califican como prestaciones/ayudas familiares exentas conforme al artículo 7.z) LIRPF, por su carácter restrictivo al estar limitadas a un colectivo determinado (empleados de la entidad), sino como rendimientos íntegros del trabajo sujetos a retención en la fuente conforme al artículo 74 RD 439/2007. Procede, por tanto, la retención de IRPF sobre estas ayudas.
Hechos
El consultante tiene un Programa de Ayudas de Acción Social por el que se abonan distintas cantidades a su personal funcionario y laboral. Entre las ayudas se encuentran la ayuda para el cuidado de los hijos de los trabajadores menores de tres años y la ayuda por natalidad y adopción.
Cuestión planteada
Si procede o no la retención de IRPF sobre las ayudas para cuidado de los hijos de los trabajadores menores de tres años y por natalidad y adopción.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas:
”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Para que resulte de aplicación este supuesto de exención será necesario, entre otros requisitos:
- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,
- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.
En el escrito de consulta se señala que las ayudas se abonan, dentro del Programa de Acción Social, al personal funcionario y laboral del organismo consultante.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el supuesto planteado no resultará de aplicación la exención contenida en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.
El artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone:
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”.
En consecuencia, las ayudas, a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado, constituyen rendimientos del trabajo para su perceptor, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006; Arts. 7, 17, 99; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 74 ,75.