Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por discapacidad IRPF, trabajador activo, rendi... · DGT V0498-09
Consulta vinculante · V0498-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del artículo 20.3 LIRPF para personas con discapacidad (3.264 € anuales, o 7.242 € si precisan ayuda de terceros o movilidad reducida o discapacidad ≥65%) es aplicable a trabajadores activos que, durante cualquier día del período impositivo, reúnan simultáneamente: (i) condición de trabajador activo conforme al artículo 12 RIRPF (prestación efectiva de servicios retribuidos por cuenta ajena), (ii) grado de discapacidad acreditado según artículo 72 RIRPF. La minoración se practica sobre el rendimiento neto del trabajo, no requiriendo permanencia durante todo el ejercicio sino únicamente presencia en algún día del período.

Reducción por discapacidad IRPF trabajador activo rendimientos del trabajo grado de minusvalía prestación efectiva de servicios período impositivo

Hechos

El consultante, militar profesional con una discapacidad superior al 33%, se encuentra en situación de Servicio Activo pendiente de asignación de destino.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos.

Contestación

De conformidad con el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre):

“3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”

Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:

1. Ser trabajador en activo.

2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en adelante RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica".Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.

En el supuesto planteado en la consulta, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el consultante tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 20; RIRPF, RD 439/2007, Art. 12.


Discusión
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