Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, ayudas sociales, relación labor... · DGT V0498-10
Consulta vinculante · V0498-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas sociales concedidas por el empleador público a trabajadores con hijos discapacitados a cargo constituyen rendimientos íntegros del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, quedando sujetas a tributación en IRPF y al sistema de retenciones obligatorias, sin que resulten aplicables las exenciones del artículo 7 LIRPF, pues su origen en la relación laboral las califican como contraprestación laboral independientemente de su naturaleza asistencial.

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Hechos

El Ayuntamiento de referencia concede ayudas a todos los empleados, sin límite de retribuciones, que tengan hijos discapacitados a su cargo, en función del grado de discapacidad de los mismos.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas ayudas.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

En consecuencia, las citadas ayudas sociales que concede la entidad consultante a sus empleados que tengan hijos discapacitados a su cargo, y que se contemplan en el artículo 4.1.a) del acuerdo de 10 de diciembre de 2004, parte integrante del Convenio y Pacto de Condiciones del Ayuntamiento consultante, estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1.


Discusión
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