Las ayudas sociales concedidas por el empleador público a trabajadores con hijos discapacitados a cargo constituyen rendimientos íntegros del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, quedando sujetas a tributación en IRPF y al sistema de retenciones obligatorias, sin que resulten aplicables las exenciones del artículo 7 LIRPF, pues su origen en la relación laboral las califican como contraprestación laboral independientemente de su naturaleza asistencial.
Hechos
El Ayuntamiento de referencia concede ayudas a todos los empleados, sin límite de retribuciones, que tengan hijos discapacitados a su cargo, en función del grado de discapacidad de los mismos.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas ayudas.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
En consecuencia, las citadas ayudas sociales que concede la entidad consultante a sus empleados que tengan hijos discapacitados a su cargo, y que se contemplan en el artículo 4.1.a) del acuerdo de 10 de diciembre de 2004, parte integrante del Convenio y Pacto de Condiciones del Ayuntamiento consultante, estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1.