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Consulta vinculante · V0498-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ausencia de intervención notarial en la adjudicación hereditaria no genera efecto tributario en el IRPF. La cantidad en metálico percibida por herencia queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el hecho imponible de adquisición de bienes por título sucesorio, lo que determina su exclusión del gravamen en IRPF conforme al artículo 6.4 LIRPF, siendo irrelevante la formalización notarial a estos efectos.

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Hechos

Se recibe una herencia, consistente en una cantidad en metálico. Se ha procedido a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones sin necesidad de documento notarial alguno, ya que existe declaración de herederos mediante testamento.

Cuestión planteada

Si tiene algún efecto tributario en el IRPF por el hecho de no haber intervenido notario, y, por ende, no existir escritura notarial.

Contestación

El apartado 4 del artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29), en adelante LIRPF, determina que “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Por otro lado, en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), se establece que constituye el hecho imponible de este Impuesto: “La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”.

De acuerdo con dicho precepto, la cantidad en metálico percibida por herencia por el consultante está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, lo que impedirá su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la LIRPF. A estos efectos es irrelevante que la adjudicación de la herencia se haya formalizado en documento notarial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 6;

LISD. Ley 29/1987, Art. 3.1.a).


Discusión
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