El premio por funcionarización de profesor universitario, calificado como rendimiento del trabajo, no reúne los requisitos para aplicar la reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF. Aunque el premio se abona con efectos retroactivos (hasta 3 años), su período de generación se circunscribe al hecho puntual de acceso a la condición de funcionario, sin que exista un período de generación superior a dos años vinculado causalmente al incentivo, por lo que la reducción resulta de inaplicable.
Hechos
El consultante ha obtenido en 2010 un premio por funcionarización, por haber pasado de profesor contratado a profesor titular.
Cuestión planteada
Aplicación al importe del premio de la reducción del 40 por ciento.
Contestación
Para analizar el asunto planteado se hace preciso transcribir en primer lugar el artículo 48 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, artículo donde se regula el premio de funcionarización objeto de consulta de la siguiente forma:
“1. Si un profesor contratado en una de las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo solicita, (…), la dotación de una plaza de profesor titular de universidad y la obtiene en el correspondiente concurso de acceso, entonces se le abonará un premio por funcionarización en cuantía igual a los complementos por méritos docentes (quinquenios) e investigadores (sexenios) que se le reconozcan la primera vez que los solicite, contándolos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2008. A partir del 1 de enero de 2011, el período máximo de retroactividad será de tres años.
2. (…)”.
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgarle a este premio, el asunto que se plantea es si a su importe se les puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
Descartada la calificación del premio como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— sería desde la consideración de la existencia de un período de un período de generación superior a dos años.
En el presente caso la existencia del mencionado período no concurre. El premio se establece “ex novo”, por el hecho de pasar de la condición de personal laboral (profesor contratado) a funcionario (profesor titular), siendo la adquisición de esta última condición la que da lugar al abono del premio, por tanto, la “auténtica” vinculación del incentivo es con el propio hecho de la adquisición de condición de funcionario (profesor titular), sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante la que se haya ido gestando el premio.
Por tanto, la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto no resulta aplicable en el supuesto consultado.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 18