Las operaciones de repostaje de vehículos en estaciones de servicio de otros Estados miembros y el pago de peajes o euroviñetas no generan obligación de declaración modelo 349. El repostaje no constituye entrega intracomunitaria exenta (art. 25 LIVAe) al ser combustible consumido en funcionamiento normal del vehículo, independientemente del recorrido previsto; los peajes tampoco son adquisiciones intracomunitarias de servicios por no reunir las características de prestación de servicios sujeta y no exenta en el territorio de aplicación del IVA.
Hechos
Una empresa transportista adquiere combustible en otro Estados miembro. También realiza pagos de autopistas de peaje y euroviñetas.
Cuestión planteada
Declaración en el modelo 349.
Contestación
1. - El artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), establece:
“Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
(....)
2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2.º del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.
(....)
4.º Las adquisiciones intracomunitarias de servicios.
A efectos de este Reglamento, se considerarán adquisiciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto.”
(....)”.
2. – Las operaciones consultadas no exigen la obligación de presentar la declaración recapitulativa ya que no se corresponden con las contempladas en el artículo antecitado.
En la consulta nº 0510/97, de fecha 2/02/1998, este Centro Directivo consideró que el repostaje de un vehículo en una estación de servicio de un Estado miembro distinto de aquél donde el vehículo está matriculado y de aquél en que la empresa propietaria del mismo está domiciliada, no es un entrega intracomunitaria exenta a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 37/1992. Dicho combustible está destinado a ser objeto de consumo en el normal funcionamiento del vehículo y esta consideración se aplica con independencia de cuál sea el recorrido que previsiblemente pueda efectuar el vehículo en cuyo depósito se introduce el combustible vendido.
Tampoco resultará una adquisición intracomunitaria de servicios el pago que la consultante realice en otro Estado miembro por la utilización de vías de peaje o las “euroviñetas”, ya que no se trata de prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del Impuesto. Estarán sujetas, en su caso, en los Estados miembros donde radican las autopistas a las que se refieren los servicios.
3.- La consultante no presentará por estas operaciones el modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, sin perjuicio del derecho que pudiera ejercitar en orden a la devolución del Impuesto en los Estados miembros donde tuvieran lugar los hechos imponibles correspondientes a las operaciones consultadas.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 25. RIVA RD 1624/1992 art. 79