La exclusión del método de estimación objetiva opera con efecto retroactivo al año en que se produce el incumplimiento de límites (referencia al ejercicio anterior), obligando al contribuyente a aplicar estimación directa durante los tres ejercicios siguientes al de exclusión. Así, si se superan los límites en 2006, la exclusión se proyecta obligatoriamente a 2007, 2008 y 2009, determinándose la base imponible por estimación directa en esos tres períodos sin posibilidad de revertir al método objetivo antes de su cumplimiento.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
En el año 2006 superó el límite de rendimientos íntegros que delimita el ámbito de aplicación del método para 2007, quedando excluido del mismo, debiendo determinar el rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Cuestión planteada
Efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva.
Contestación
Para los período impositivos 2007 y siguientes, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se encuentra regulado en el artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En dicho precepto se establece, por una parte, que los límites excluyentes del método tomarán como referencia el año inmediato anterior a aquel en el que debiera surtir efecto, por lo que para el año 2007, los límites excluyentes tomarán como referencia las magnitudes del año 2006.
Por otra parte, la norma 5ª del mencionado artículo 31.1 de la Ley 35/2006 establece que en el supuesto exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, por lo que cuando que se hayan superado los límites excluyentes en el período impositivo 2006, quedará excluido del método de estimación objetiva, al menos, en los años 2007, 2008 y 2009.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 31-1