Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. libertad de amortización, inmovilizado material, elemento... · DGT V0504-11
Consulta vinculante · V0504-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización para bienes del inmovilizado material en explotaciones agrarias —incluidos los naranjos plantados y en funcionamiento— se aplica excepcionalmente en 2010 conforme a la disposición adicional undécima de la Ley 3/2010, pero únicamente respecto de los elementos efectivamente afectados por la catástrofe natural ocurrida entre el 1 de enero y el 11 de marzo de 2010, en zonas delimitadas por Real Decreto 344/2010. La libertad de amortización se limita al ejercicio 2010 y no se extiende a la totalidad de la vida útil de los bienes, sino exclusivamente al año fiscal en que se produce la catástrofe.

libertad de amortización inmovilizado material elemento afectado por catástrofe explotación agraria ejercicio fiscal 2010 zona delimitada.

Hechos

La consultante es contribuyente del IRPF, desarrollando una actividad agraria, que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa.

En el desarrollo de la actividad (naranjos) se han realizado inversiones en un municipio que se encuentra en la relación de municipios afectada por la aplicación de la Ley 3/2010.

Cuestión planteada

Si puede aplicar la libertad de amortización a todos los bienes afectados del inmovilizado material de la explotación agraria, incluyendo los naranjos plantados y en funcionamiento, en 2010.

En su caso, si esta libertad de amortización puede aplicarse durante todos los años de vida útil de los citados bienes.

Contestación

El segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE de 11 de marzo) establece en relación con los daños ocasionados en 2010:

“Asimismo, para la explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas anteriormente señaladas, excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del año 2010, el porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable al rendimiento neto procedente de tales cultivos en la Estimación Directa Simplificada del IRPF será del 10 por ciento y se permitirá, en el ejercicio 2010, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, libertad de amortización para los elementos afectados del inmovilizado material a que se refiere el artículo 2 de esta ley.”

Por tanto, para la aplicación de la libertad de amortización prevista en esta disposición se requiere:

- Que la actividad agraria se realice en la zona que se determine en desarrollo del artículo 1 de esta ley. Esta relación se ha aprobado por el anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas (BOE de 23 de marzo), ampliándose posteriormente por las Ordenes INT/865/2010, de 7 de abril (BOE de 9 de abril) y INT/997/2010, de 19 de abril (BOE de 24 de abril).

- Que se trate de elementos del inmovilizado material afectados por la catástrofe natural a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2010. Este artículo se desarrolla por el artículo 27 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (BOE de 19 de marzo), añadido por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril (BOE de 14 de abril).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, la consultante podrá aplicar en 2010 libertad de amortización siempre que:

1º. La actividad agraria se desarrolle en la zona delimitada por el desarrollo de la Ley 3/2010. En este caso la actividad se desarrolla en un municipio citado por el anexo del Real Decreto 344/2010, por lo que este requisito parece que se cumple.

2º. Que la catástrofe natural se haya producido desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 11 de marzo de 2010. El cumplimiento de este requisito no puede concretarse de los datos aportados en la consulta.

3ª La libertad de amortización solamente es aplicable a los elementos del inmovilizado material que se hayan visto afectados por la catástrofe natural, quedando excluidos de la misma los elementos del inmovilizado material que no se hayan visto afectados por la catástrofe. En el caso planteado, podría aplicar la libertad de amortización a las plantaciones de naranjos, siempre que las mismas se hubiesen visto afectadas (es decir, dañadas) por una catástrofe natural producida en el período expresado anteriormente. Esta circunstancia deberá, en su caso, acreditarse ante los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Por último, la libertad de amortización únicamente se aplicará en el período impositivo 2010, no siendo aplicable en los períodos siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 3/2010, D.A. 11ª


Discusión
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