Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción ISD art. 20.6, exención Patrimonio art. 4.8.2, ... · DGT V0504-15
Consulta vinculante · V0504-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 99% en ISD prevista en el artículo 20.6 LIS es aplicable a las participaciones societarias donadas cuando concurren tres condiciones: (i) los titulares ostentan la exención en Patrimonio conforme al artículo 4.8.2 LP; (ii) se cumplen los requisitos de la letra a) del art. 20.6 LIS (actividad empresarial continuada); (iii) los donantes cesan en funciones directivas y remuneraciones asociadas, y los donatarios mantienen el valor del bien y la exención patrimonial durante el período legalmente establecido. La vinculatoriedad se condiciona al mantenimiento de estas circunstancias objetivas post-donación.

Reducción ISD art. 20.6 exención Patrimonio art. 4.8.2 participaciones societarias requisitos letra a) mantenimiento valor funciones directivas

Hechos

Donación de participaciones en entidad mercantil

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En los términos planteados en el escrito de consulta, los cuatro titulares de participaciones en la entidad mercantil tienen derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, lo cual constituye condición necesaria para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dado que, a partir de la fecha señalada en el escrito, se cumplen también el requisito de la letra a) de este último precepto y apartado, no se aprecia inconveniente alguno para la aplicación a partir de ese momento de dicha reducción en el bien entendido de que los donantes, si ejercieran funciones directivas, dejen de desempeñarlas y percibir remuneraciones por ello y sin perjuicio, como es obvio, de que los donatarios cumplan lo establecido en la letra c) del artículo 20.6 en cuanto al mantenimiento del valor de lo adquirido y del derecho a la exención en el impuesto patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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