Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IVA tipo reducido 10%, dispositivo médico, material no fu... · DGT V0504-18
Consulta vinculante · V0504-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 10% en IVA se aplica al dializador (filtro) cuando reúne la condición de material de uso prolongado y no fungible, identificado como dispositivo médico para tratamiento de hemodiálisis en pacientes crónicos incluido en el anexo octavo de la Ley 37/1992. El monitor o máquina de bombeo tributará también al 10% si concurren idénticas características. Los componentes fungibles (soluciones, tubos, agujas, filtros desechables) están sujetos al tipo general del 21%, salvo que su suministro sea accesorio a la entrega del dispositivo principal.

IVA tipo reducido 10% dispositivo médico material no fungible uso prolongado anexo octavo Ley 37/1992 operación accesoria

Hechos

La entidad consultante comercializa maquinaria y productos para diálisis. En particular comercializa una familia de productos denominados "dializadores" cuya función es filtrar la sangre y eliminar toxinas, siendo productos de un sólo uso que se desechan al finalizar cada sesión de diálisis.

Cuestión planteada

Solicita aclaración respecto de la consulta V0432-16 para saber si el tipo reducido se aplica al filtro de sangre que se suele llamar "dializador", o bien se refiere al monitor o máquina encargada de bombear la sangre.

Contestación

1.- Con fecha 8 de marzo de 2017 y número de consulta nº V0596-17, este Centro directivo aclaró alguna duda sobre la consulta V0432-16, en relación con el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los productos citados en los siguientes términos:

“Con fecha 3 de febrero de 2016 y número de consulta nº V0432-16, este Centro directivo emitió contestación a la consulta por Vds. formulada en relación con el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los productos citados en los siguientes términos:

“Este Centro directivo entiende que tanto a los dispositivos para el tratamiento de la hemodiálisis en pacientes crónicos, como a los dispositivos para la diálisis domiciliaria se ubican en el citado apartado del anexo octavo de la Ley 37/1992. Se entiende que forman parte del dispositivo los materiales de uso prolongado, no fungibles, (dispositivo dializador, monitores, catéteres de hemodiálisis.)

No se entienden incluidos los componentes fungibles, dado que por sus características objetivas no son susceptibles de uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; sin perjuicio de que a tales productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con los dispositivos de tratamiento para diálisis y hemodiálisis, y sea considerada accesoria a la entrega de la misma, conforme se desarrolla en el punto 7 de contestación a la consulta vinculante V3386-14, de 29 de diciembre.

4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que:

1º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

Dispositivos para el tratamiento de la hemodiálisis en pacientes crónicos, los dispositivos para la diálisis peritoneal domiciliaria para pacientes crónicos, y dispositivos para la diálisis para pacientes con insuficiencia renal aguda, así como los materiales de uso prolongado, no fungibles, (dispositivo dializador, monitores, catéteres de hemodiálisis).

2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

Productos de un solo uso o fungibles, (componentes líquidos, soluciones de diálisis, tubos o líneas, lineas de infusión, conectores, cánulas para acoplar tubos, filtros, agujas y accesorios, desinfectantes).”.

2.- El artículo 91 apartado Uno.1 número 6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

6.º Los siguientes bienes:

a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”.

Asimismo, la Ley 28/2014 referida, incorpora un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley, con la enumeración de varios bienes entre los que se encuentran los siguientes:

“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.

– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.”.

3.- Una vez examinada la documentación aportada, así como descripción completa de los productos objeto de aclaración en esta consulta este centro directivo le informa lo siguiente:

1º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

Conjunto o “set” arterio-venoso para hemodiálisis en pacientes crónicos, denominado circuito extracorpóreo sanguíneo, que es un dispositivo complejo integrado, y que forman parte del sistema del dispositivo dializador.

2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

El producto denominado Ultrafiltro, que es un filtro que aunque tiene un uso de algunos meses de duración, y es muy importante en el proceso dializador, es un producto fungible y según la doctrina de este centro directivo no se entienden incluidos en el tipo reducido los componentes fungibles de los dispositivos descritos en el anexo octavo; así como los líquidos o solución para diálisis, que son productos de un solo uso compuesto por concentrado de ácido bicarbonato para diálisis y que no tienen la calificación de medicamentos ni de productos farmacéuticos.”.

2.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta: “dializador para hemodiálisis” cuya función es la filtración de la sangre y es un producto de un sólo uso que se desecha al finalizar cada sesión de diálisis.

Por otra parte tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las máquinas dializadoras encargadas de bombear la sangre, hacerla circular por el filtro de sangre y de monitorizar el proceso de hemodiálisis.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-6º


Discusión
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