Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 849.5, Grupo 722, Transporte de mercancías, Serv... · DGT V0505-07
Consulta vinculante · V0505-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La distribución de periódicos, publicidad y muestras con furgoneta se clasifica en el epígrafe 849.5 (Servicios de mensajería, recadería y reparto) si predominan entregas directas en mano en áreas urbanas con vehículos proporcionados al volumen y tipo de objeto; por el contrario, se clasifica en el grupo 722 (Transporte de mercancías por carretera) si el servicio es menos directo y personalizado, sin entregas en propia mano y con plazos más dilatados. La calificación depende de la verdadera naturaleza de la actividad desarrollada efectivamente, no de la mera descripción de los objetos transportados.

Epígrafe 849.5 Grupo 722 Transporte de mercancías Servicios de mensajería y reparto Entregas en mano Naturaleza de la actividad

Hechos

Recogida y distribución con una furgoneta de periódicos de difusión gratuita, publicidad y muestras de diferentes productos.

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en recoger y distribuir con una furgoneta periódicos de difusión gratuita, publicidad, muestras de diferentes productos y artículos similares, de tamaño, forma y peso diferentes, para su distribución en bares y tiendas, en porterías de comunidades de vecinos, en buzones o en semáforos a los automovilistas.

Contestación

A) Con fecha 6 de octubre de 2006 este Centro Directivo emitió contestación a consulta vinculante (nº 1991-06) en relación a la cuestión planteada, en los siguientes términos:

“1º) El epígrafe 849.5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”.

En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar (bicicletas, motocicletas, furgonetas, etc.), teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío.

2º) El grupo 722 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Transporte de mercancías por carretera”, que, según su nota adjunta primera, comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.

Por tanto, en dicha rúbrica se clasificará el transporte de todo tipo de mercancías u objetos, sean del tamaño, forma o peso que sean, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, y prestando un servicio menos directo, rápido y personal al destinatario del envío. Es decir, sin que se entreguen los objetos en propia mano, y con un compromiso en cuanto al plazo de entrega más dilatado que en el caso del epígrafe 849.5.

3º) La actividad en cuestión, que consiste, según el escrito de consulta, en recoger con una furgoneta de una nave “periódicos de difusión gratuita, publicidad, muestras gratuitas de diferentes productos” de “tamaño, forma y peso diferente”, para su distribución en bares y tiendas, en porterías de comunidades de vecinos, en buzones o en los semáforos a los automovilistas, deberá clasificarse en la rúbrica que se corresponda con la verdadera naturaleza de la misma.

Por lo tanto, y aplicando lo hasta aquí expuesto resulta que:

Si se trata efectivamente de una actividad en la que se realizan traslados y entregas en mano de periódicos, pequeños paquetes o documentos, en áreas urbanas en su mayor parte, utilizando vehículos apropiados y proporcionados (en cuanto a su capacidad de carga) a dichas entregas, con un servicio caracterizado por ser directo, tanto al remitente como al destinatario, rápido, personal y con un seguimiento individualizado de cada envío, estaremos, bajo estas condiciones, en una actividad propia del epígrafe 849.5 “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”.

Por el contrario, si se trata de una actividad de transporte de todo tipo de mercancías, sean del tamaño, forma y peso que sean, transcurriendo el traslado en su mayor parte por carretera, utilizando camiones o vehículos similares de gran capacidad de carga y con un servicio menos personalizado y directo que el señalado en el apartado anterior, estaremos ante una actividad propia del grupo 722 “Transporte de mercancías por carretera”.”

B) No obstante, si bien siguen estando plenamente vigentes los criterios contenidos en la citada consulta (nº 1991-06) para distinguir la actividad del grupo 722, “Transporte de mercancías por carretera”, de la actividad del epígrafe 849.5, “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”, y sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de gestión e inspección correspondientes para la calificación y clasificación concreta de la actividad a que se refiere la presente consulta, este Centro Directivo, teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito correspondiente, desea completar y concretar la respuesta anterior en los siguientes términos:

La actividad objeto de la presente consulta, según los datos e información aportados en el escrito de consulta, parece ser propia del epígrafe 849.5, “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”, ya que en su ejercicio se dan, según se menciona expresamente en el citado escrito, los siguientes hechos y formas de operar:

Recogida de periódicos de difusión gratuita que se entregan por el consultante en bares y tiendas.

Recogida de publicidad y muestras gratuitas de productos que se entregan a los porteros de las comunidades de vecinos para que éstos las repartan, o se introducen en buzones, o se dejan en una cesta ubicada en la entrada de los inmuebles o se entregan en los semáforos a los automovilistas.

Prestación del servicio de entrega de los objetos de un modo impersonal con el destinatario, no directo, sin seguimiento individualizado de cada entrega, que no lleva dirección.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: grupo 722 y epígrafe 849.5 sección primera.


Discusión
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