La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF) exige que tanto la vivienda transmitida como la adquirida constituyan vivienda habitual del contribuyente conforme al art. 54 RIRPF (residencia continuada mínimo 3 años). Al no ser la vivienda objeto de transmisión residencia habitual de la consultante (sino de su madre), esta no puede beneficiarse de la exención, independientemente de que reinvierta el 50% del importe obtenido en la nueva vivienda habitual de su progenitora.
Hechos
La consultante es propietaria del cincuenta por 100 en proindiviso de la que constituye la vivienda habitual de su madre, que posee la otra mitad. Por motivos de edad, 86 años, y salud de su madre se ven en la necesidad de vender la vivienda y adquirir otra, igualmente en proindiviso, que reúna condiciones de habitabilidad. Señala que no es factible el traslado de la consultante y su marido a la vivienda de la madre, ni que esta se traslade a la de la consultante.
Cuestión planteada
Posibilidad de la consultante de acogerse a la exención por reinversión por la adquisición de su cincuenta por 100 sobre la nueva vivienda habitual de su madre.
Contestación
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), el cual, entre otros, dispone:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años” (…). La norma, a continuación, prevé determinadas situaciones en las que, a pesar de no cumplir el plazo requerido, la vivienda no pierde la consideración de habitual, manteniendo el derecho a las deducciones practicadas; circunstancias que no procede considerar en el presente caso al no constituir la vivienda la residencia habitual de la consultante.
La regulación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se contiene, en desarrollo del artículo 38 de la LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, el cual, su punto 1, entre otros, dispone:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(…).
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento”.
Artículo al que ya nos hemos referido.
En definitiva, a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual el requisito de la calificación de la vivienda como habitual ha de concurrir tanto en la vivienda que se adquiere como en la que se transmite. Dado que la vivienda que van a transmitir la consultante y su madre no constituye la residencia habitual de la consultante, esta no podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006 Art.68.1.3º
RIRPF RD 439/2007 Arts. 41.1 y 54.1