Los trabajos de construcción descritos (colocación de bordillos, losas, rozas para canalizaciones, arquetas, revestimientos y pequeños trabajos auxiliares) constituyen obra civil y deben clasificarse en el epígrafe 502.3 (consolidación y preparación de terrenos para obras civiles) y no en el 501.3 (albañilería y pequeños trabajos de construcción), independientemente del importe unitario de cada trabajo. La clasificación atiende a la naturaleza material de la actividad efectivamente realizada, no a su denominación ni a si supera o no los 36.000 €.
Hechos
Pequeños trabajos de albañilería en obras civiles.
Cuestión planteada
Se desea saber si distintos trabajos de construcción para una obra civil que no superan los 36.000 € podrían encuadrarse en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas "Albañileria y pequeños trabajos de construcción."
Contestación
En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.
La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Visto lo anterior, cabe indicar que la actividad consistente en:
-Colocación de bordillos en aceras, isletas y rotondas.
-Colocación de losas, adoquines y baldosas en aceras.
-Rozas para canalizaciones y tubos, para alumbrado y telecomunicaciones.
-Realizar arquetas, armarios y paredes para registros de agua y luz.
-Revestimientos y cunetas con cemento, arena y hormigón.
-Pequeños trabajos auxiliares de obra y albañilería, para acabados y terminación.
Al ser considerada obra civil no resulta amparada por el epígrafe 501.3 de la sección primera, si no que por la realización de dicha actividad deberá darse de alta en el epígrafe 502.3 de la citada sección “consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluido sistemas de agotamiento y dragados.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 502.3 sección primera. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción
CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS