Las cantidades abonadas por la empresa al trabajador para cubrir gastos de desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo constituyen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a retención, por no encajar en la excepción de gastos de locomoción del artículo 16.1.d) LIRPF. La DGT descarta su calificación como dietas/asignaciones exentas (que requieren gastos de viaje en el sentido del artículo 8 RD 1775/2004) al tratarse de compensación por uso de transporte propio en desplazamientos habituales domicilio-trabajo, quedando sometidas al gravamen íntegro con retención obligatoria.
Hechos
Gastos de desplazamiento desde el domicilio particular del consultante para acudir al lugar de trabajo pagados por la empresa.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades que abona la empresa al trabajador para cubrir dichos gastos de desplazamiento.
Contestación
El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, señala, en su apartado 1, que “se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
La letra d) del citado apartado 1 del artículo 16, incluye, en particular, como rendimientos del trabajo: “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”.
Las cantidades objeto de estudio no responden a los términos señalados de gastos de viaje y desplazamiento en la normativa reglamentaria, en concreto, en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, sino que su asignación se hace en concepto compensatorio por el uso de medio de transporte propio para acudir el trabajador desde su domicilio habitual al centro de trabajo, por lo que se considera que están plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 8; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art.16