La entrega de abonos de transporte público colectivo por la empresa a empleados para desplazamientos entre residencia y centro de trabajo se ampara en la exención del artículo 42.2.h) LIRPF (límite 1.500€/año), siempre que el ámbito de validez espacial de los títulos cubra tanto la ubicación del domicilio como la del lugar de prestación de servicios. La exención operativa exclusivamente en el régimen de rentas en especie no aplica cuando la empresa entrega importes en metálico para que el trabajador efectúe directamente la compra o reciba reembolso.
Hechos
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Si el pago del abono transportes por la empresa a sus empleados para desplazarse al lugar de trabajo se encuentra incluida en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 42.2.h) de la Ley 35/2006.
Contestación
El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13), incorporó —en su artículo 17 y con efectos desde 1 de enero de 2010— una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo con la adición de una nueva letra, la h), al apartado 2 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), lo que comporta que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
“Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
Teniendo en cuenta que la exención del artículo 42.2.h) de la Ley del Impuesto tiene como objetivo (así se indica en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2010) el incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, concretamente la redacción legal exige “la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”, en la entrega del abono transportes que una empresa hiciera a sus empleados se entendería cumplida esa finalidad siempre que el ámbito de validez espacial de los títulos de transporte adquiridos por la empresa y entregados a su empleados tuviera en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia de esta últimos y al centro de trabajo donde prestan sus servicios.
Por tanto, cumplida esa finalidad en los términos señalados y con el límite de los 1.500 euros anuales que establece el precepto, los abonos transportes que una empresa entregase a sus empleados estarían amparados por la exención.
Finalmente, procede hacer una salvedad respecto a la exención de esta prestación en especie y que no es otra que su operatividad se enmarca exclusivamente en el ámbito de las rentas en especie, circunstancia que no concurre en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera (o le reembolse el gasto efectuado por la compra) los títulos de transporte, en cuyo caso se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención, tal como resulta de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo 42.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 42