Los servicios prestados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que se encuentren expresamente enumerados en el artículo 91.1.2.3º LIVA (plantación, siembra, cultivo, recolección, asistencia técnica, servicios veterinarios, entre otros) están sujetos al tipo del 10%. La aplicación de este tipo reducido requiere concurrencia de tres requisitos: (i) que la prestación esté incluida en el listado taxativo del precepto; (ii) que se realice a favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sea necesaria para su desarrollo; y (iii) que no constituya cesión de uso, disfrute o arrendamiento de bienes, expresamente excluidos de este régimen.
Hechos
La consultante es una asociación sin ánimo de lucro formada por ganaderos de varias razas de ganado. Dicha asociación ha contratado en nombre propio los servicios veterinarios necesarios para atender a las necesidades de sus socios ganaderos.
Dicha asociación no es titular de explotación ganadera alguna.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios citados que se prestan a la asociación consultante.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), en vigor desde 1 de septiembre, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (18 por ciento hasta 31 de agosto de 2012)
2.- El artículo 91, apartado uno. 2, número 3º, según redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”.
El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento (8 por ciento hasta 31 de agosto de 2012) a determinadas prestaciones de servicios:
1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.
2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.
3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.
3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento los servicios veterinarios objeto de consulta, dado que dichos servicios no se realizan a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, pues el destinatario de aquéllos es una Asociación sin ánimo de lucro.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-2-3º