Las ayudas asistenciales percibidas para sufragar gastos de intervención quirúrgica no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad quedan excluidas del gravamen por IRPF, al no constituir rendimientos íntegros del trabajo sino prestaciones destinadas al restablecimiento de la salud, siempre que se apliquen efectivamente a gastos sanitarios personales no cubiertos por el sistema público o mutualista de protección.
Hechos
El consultante, ha recibido de MUFACE una ayuda asistencial para sufragar parte de los gastos de una intervención quirúrgica.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal aplicable a la mencionada ayuda.
Contestación
En relación con el tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, corresponde a la ayuda referida, se informa lo siguiente:
El artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Este Centro Directivo ha señalado en diversas ocasiones que no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
En el supuesto planteado, el consultante percibe una ayuda asistencial para sufragar parte de los gastos satisfechos por una operación quirúrgica no cubierta por la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente. En consecuencia, al cumplirse los requisitos anteriormente señalados, la ayuda asistencial percibida para sufragar parte de los gastos satisfechos a título personal por la operación, quedaría excluida de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La presente contestación se corresponde con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta; la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no comporta ninguna alteración en el criterio expuesto, modificándose únicamente alguna de las referencias normativas.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF, RDLeg 3/2004, Art. 16.