La mediación en la compraventa de inmuebles ubicados fuera del territorio de aplicación del IVA español (en este caso, Hungría) no está sujeta al IVA español, al no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 70.1.1º de la Ley 37/1992 que vinculan la prestación de servicios al territorio español. La sujeción corresponde al país donde radique el inmueble conforme a su normativa nacional, siendo sujeto pasivo quien resulte de la misma.
Hechos
Una empresa española intermedia en la compraventa de inmuebles sitos en Hungría.
Cuestión planteada
- Sujeción de la mediación descrita.
Contestación
1. – El artículo 70.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
Por último, el artículo 68.dos.3º de la Ley del Impuesto, dispone se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español las entregas de inmuebles cuando se encuentren en dicho territorio.
Por consiguiente, al radicar los inmuebles a los que se refiere el escrito de consulta fuera del territorio del Impuesto sobre el Valor Añadido español, concretamente en Hungría, el servicio de mediación realizado en la compraventa de los mismos, no estarán sujeta a dicho Impuesto. Estarán sujetas, en su caso, en citado país comunitario y será sujeto pasivo de las operaciones consultadas quien así resulte conforme a las normas de dicho país.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70.uno.1º