Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, prestación de servicios, comunidad de bi... · DGT V0510-13
Consulta vinculante · V0510-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El suministro de agua a agricultores realizado por una comunidad de bienes (titular del pozo) está sujeto al IVA como prestación de servicios en el desarrollo de actividad empresarial. La exención del artículo 7.11º de la LIVA (operaciones de Comunidades de Regantes) no resulta aplicable por tratarse de una comunidad de bienes ordinaria, no de una Comunidad de Regantes legalmente constituida; la sujeción se produce independientemente de que los adquirentes sean agricultores o realicen actividades exentas.

Sujeción al IVA prestación de servicios comunidad de bienes actividad empresarial exención Comunidades de Regantes sujeto pasivo

Hechos

El consultante es copropietario, junto con otras dos personas, de un pozo de agua para riego que es explotado en régimen de comunidad de bienes.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto del suministro de agua a terceras personas que son agricultores.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El apartado tres del mismo precepto establece que "la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular."

2.- El apartado dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto define las actividades empresariales o profesionales como aquellas que "impliquen la ordenación por cuenta propia de facto-res de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las acti-vidades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, fores-tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."

3.- El artículo 84, apartado tres de la Ley reguladora del Impuesto establece que "tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto".

De acuerdo con este precepto, será sujeto pasivo del Impuesto por las operaciones de suministro de agua objeto de consulta la comunidad de bienes propietaria del pozo de agua a que se refiere aquélla.

4.- En cuanto a la referencia que se efectúa a las Comunidades de Regantes hay que indicar que el artículo 7, número 11º de la Ley 37/1992 establece que no estarán sujetas al Impuesto:

“11º. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas".

Este supuesto de no sujeción es un supuesto puntual y específico que implica la no sujeción de las operaciones efectuadas exclusivamente por las Comunidades de Regantes, y no por otro tipo de comunidades o entidades.

5.- De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, este Centro Directivo le informa lo siguiente:

Está sujeto y no exento al Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, el suministro de agua para riego procedente de un pozo común, efectuado por la comunidad de bienes consultante.

Dicha comunidad de bienes deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento (artículo 91.Uno.1.4º de la Ley 37/1992), sobre el destinatario de la operación el cual estará obligado a soportarlo.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4 ,5, 7-11º, 84-Tres y 91-Uno-1-4º


Discusión
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