Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, reducción IRPF, reestructuración de... · DGT V0510-14
Consulta vinculante · V0510-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de licencia de taxi genera ganancia patrimonial sujeta a IRPF. La reducción del artículo 42 del Reglamento del IRPF es aplicable solo cuando el cese está motivado por incapacidad permanente, jubilación, reestructuración del sector o transmisión a familiares hasta segundo grado. La reestructuración del sector requiere acciones en respuesta a crisis sectorial grave (redimensionamiento, mejora de gestión, diversificación), no reestructuraciones internas de la actividad individual. Por tanto, descarta aplicación de la reducción cuando la causa es reorganización interna del contribuyente; la ganancia queda íntegramente gravada en IRPF salvo concurrencia de otras causas previstas.

Ganancia patrimonial reducción IRPF reestructuración del sector cese de actividad licencia de taxi estimación objetiva

Hechos

El consultante y su esposa son titulares de dos licencias de auto-taxi. Debido a la disminución continuada de los ingresos de la actividad, tiene intención de transmitir una de las dos licencias, siguiendo la actividad, a través de la licencia que no transmiten, en dos turnos.

Cuestión planteada

Si podría aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la licencia, al estar motivada la transmisión en una reestructuración del sector.

Contestación

La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto.

El artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece una reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia del taxi, cuando el transmitente determine el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por cualquiera de las siguientes causas:

- Incapacidad permanente del titular.

- Jubilación del titular.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- La transmisión se realice, por causas distintas de las señaladas anteriormente, a familiares del titular hasta el segundo grado.

En nuestro ordenamiento jurídico la expresión “reestructuración del sector” viene haciendo alusión a acciones previstas para sectores que se encuentran en una grave situación de crisis, que de no superarla puede abocarles a su desaparición, arbitrándose una serie de medidas destinadas a restablecer su viabilidad a largo plazo, a recuperar la competitividad o, en última instancia, a generar actividades económicas alternativas, contemplándose a tales efectos, instrumentos tales como el redimensionamiento de la plantilla, la mejora de la gestión, la diversificación de actividades y el abandono de las no rentables, la aportación de medios financieros o, por ejemplo, la renegociación de créditos y deudas.

Ahora bien, la causa señalada por el consultante no se puede entender como una reestructuración del sector, pues la transmisión se debe a una reestructuración interna de la actividad.

Por tanto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, por la causa expresada en el escrito de consulta no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 42


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion