La exención de la prestación de desempleo en pago único percibida por trabajador autónomo conforme al artículo 7.n) LIRPF requiere mantenimiento de actividad económica durante cinco años, pero no exige que la actividad sea idéntica. Cambios en la naturaleza de la actividad no determinan pérdida de la exención siempre que no exista interrupción en el desarrollo de alguna actividad económica durante el período de cinco años.
Hechos
En 2014, el consultante ha capitalizado la prestación de desempleo, dándose de alta en la actividad de "otros cafés y bares", epígrafe 673.2 del IAE.
El 31 de diciembre de 2015 se quiere dar de baja en la citada actividad y darse de alta a continuación en el epígrafe 491.1, taller de joyería.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único.
Contestación
El artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”
Lo que plantea el consultante es la interpretación del último párrafo del artículo 7.n) de la mencionada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, esto es, si el mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años que exige el precepto se entiende cumplido en el caso de cambio en la actividad económica desarrollada por el perceptor de la prestación por desempleo en pago único.
De acuerdo con lo dispuesto en el precepto, anteriormente reproducido, la exención exige, en caso de un trabajador autónomo, el mantenimiento durante cinco años de la actividad, pero no exige que la actividad desarrollada sea la misma durante este período.
Por ello, si ejerce una actividad económica durante el plazo previsto en la normativa anteriormente transcrita no perdería la exención prevista en la normativa del Impuesto para las prestaciones de desempleo percibidas en pago único.
En el caso planteado, en la medida en que no exista interrupción en el desarrollo de una actividad económica por parte del consultante, no perdería la exención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 7.n)