Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ITP/AJD, exención condicionada a sujeción IVA, transmisio... · DGT V0511-06
Consulta vinculante · V0511-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La escritura está sujeta a ITP/AJD cuando implique transmisión de bienes no sujeta a IVA. Si la operación constituye entrega de bienes o prestación de servicios gravada por IVA (realizada por empresario/profesional en ejercicio de actividad), queda excluida de ITP/AJD conforme al artículo 7.5 TRLITPH, salvo entregas de inmuebles exentas en IVA, arrendamientos inmobiliarios y transmisiones de patrimonio empresarial sin sujeción a IVA. Cuando un mismo documento contenga múltiples convenciones sujetas separadamente, se liquida un derecho por cada una de ellas (artículo 4 RRITPH).

ITP/AJD exención condicionada a sujeción IVA transmisiones patrimoniales onerosas múltiples convenciones inmuebles exentos IVA patrimonio empresarial

Hechos

En el año 1991 se otorgó escritura de agrupación y segregación en una parcela de terreno en 36 parcelas por parte de la empresa propietaria en esos momentos de las parcelas. En la referida escritura consta la descripción y linderos de 36 parcelas, no constando la descripción y linderos de la número 37.

La comunidad de propietarios donde se asientan las parcelas quieren otorgar una escritura de aclaración donde se comprendan los linderos y descripción de dicha finca 37.

En la misma escritura quieren incluir los coeficientes de cada una de las 37 parcelas ya que sólo se ha reseñado su superficie.

Añadir la protocolización de los Estatutos de la comunidad aprobados en su día en Junta General y que constan en el Libro de Actas pero no en el Registro.

Añadir la cesión gratuita de viales de la empresa propietaria inicial de las parcelas a favor de la Comunidad de Propietarios.

Añadir la cesión gratuita de la parcela 37 de la empresa propietaria inicial de las parcelas a favor de la Comunidad de Propietarios.

Cuestión planteada

Impuestos a liquidar por dicha escritura.

Contestación

El artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo de 1995 (BOE de 22 de junio), establece que:

“1. A una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convecciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en los que se determine expresamente otra cosa”

El artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece:

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

………

5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Por otra parte, el artículo 4. uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del tributo por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Además el artículo 20.uno.20 de la Ley del IVA:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

20.º Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.”

Por otra parte el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD establece

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

Asimismo, el artículo 45.I.B)13 del mismo texto legal recoge que:

“B) Estarán exentas: …..

13. Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.”

En función de la normativa expuesta, en la escritura que pretenden realizar se darán las siguientes convenciones:

1. Descripción y Linderos de la parcela número 37.

Salvo que concurran las circunstancias del artículo 45.I.B) 13 del Texto Refundido, circunstancia que con la documentación aportada es imposible saber, dicho acto estará sujeto al concepto de Actos Jurídicos Documentados, al reunir todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD

2. Subsanación de la escritura incluyendo los coeficientes de cada una de las 37 parcelas.

La escritura pública de inclusión de los coeficientes de propiedad de la urbanización, siempre que no se alteren las superficies de las parcelas que lo componen, no estará sujeta a Actos Jurídicos Documentados por no tener contenido valuable.

3. Añadir la protocolización de los Estatutos de la Comunidad.

No está sujeto a Actos Jurídicos Documentados por no tener contenido valuable, pues al limitarse a meras normas o reglas de administración en nada modifica el contenido o el ámbito de la propiedad de los titulares de las parcelas.

4. Cesión gratuita de viales de la empresa propietaria a favor de la comunidad de propietarios.

Como establece la Ley del IVA dicha operación estará exenta del mismo y no puede estar sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ya que se trata de una transmisión sin contraprestación y por lo tanto queda fuera del ámbito del impuesto. Por lo tanto estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados al cumplir todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD.

5. Cesión gratuita de la parcela 37 de la empresa propietaria.

Nos encontraríamos ante una operación sujeta y no exenta del IVA, puesto que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1ª b) de la citada Ley, se asimilan a las operaciones efectuadas a título oneroso aquellas que se realicen gratuitamente y consistan en la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. Además estaría sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados al reunir todos los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992, arts 4-uno, 9-1ª-b) y 20-uno-20, RITPAJD RD 828/1995 art. 4

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7, 31-2 y 45-I-B) 13


Discusión
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