Las ayudas percibidas por un contratista de maquinaria agrícola de recolección de algodón dentro del ejercicio de actividad económica deben integrarse como rendimientos íntegros de dicha actividad. La Disposición Adicional Quinta.1.a) de la Ley 35/2006 (IRPF) establece una exoneración para determinadas ayudas derivadas de la política agraria comunitaria, pero las destinadas a contratistas de maquinaria agrícola no figuran en el elenco de ayudas exoneradas, por lo que resultan plenamente sometidas a tributación en IRPF sin posibilidad de exclusión de la base imponible.
Hechos
La sociedad civil consultante ha percibido una ayuda destinada a los contratistas de maquinaria agrícola de recolección de algodón, prevista en el Plan Nacional de reestructuración para el sector algodonero en la Comunidad Europea, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 1145/2008 de la Comisión.
Cuestión planteada
Si la ayuda percibida se encuentra exonerada de tributar.
Contestación
La ayuda a la que se refiere el consultante se percibe dentro del ejercicio de una actividad económica y su percepción deberá integrarse entre los rendimientos íntegros obtenidos en la citada actividad.
Por lo que se refiere a la exoneración de la misma, en la disposición adicional quinta.1.a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio se establece la no integración en la base imponible del IRPF de las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de una serie de ayudas derivadas de la política agraria comunitaria.
Entre estas ayudas no se encuentra recogida las destinadas a contratistas de maquinaria agrícola de recolección de algodón, por lo que las ayudas percibidas se encuentran plenamente sometidas a tributación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, D.A. 5ª-1-a)