Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención rendimientos de actividades profesionales, tipo... · DGT V0512-12
Consulta vinculante · V0512-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reactivación de una actividad profesional suspendida (que ya fue de inicio en 2011) en 2012 genera derecho a aplicar el tipo de retención reducido del 7 % en 2012 y 2013, al considerar la DGT que se trata de un nuevo inicio de actividades conforme al artículo 95.1 del RIRPF, sin que sea determinante haber ejercido la misma actividad anteriormente, siempre que se comunique esta circunstancia al pagador con la documentación debidamente firmada.

Retención rendimientos de actividades profesionales tipo de retención 7 % inicio de actividades reactivación de actividad artículo 95.1 RIRPF comunicación al pagador.

Hechos

El consultante se dio de alta en abril de 2011 de la actividad profesional de doctores y licenciados en biología, dándose de baja en la misma en mayo del mismo año.

Cuestión planteada

Si en el año 2012 se vuelve a dar de alta en la misma actividad, porcentaje de retención que deben aplicar a las facturas emitidas.

Contestación

El artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece respecto al tipo de retención aplicable a los rendimientos de una actividad profesional (calificación que procede en el presente caso) lo siguiente:

“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:

a) Recaudadores municipales.

b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”.

El asunto que se plantea es determinar si resulta aplicable el tipo de retención que el precepto transcrito establece para los supuestos de inicio de ejercicio de actividades profesionales. Al respecto, cabe señalar que el consultante ya ha ejercido la actividad con anterioridad la actividad, por lo que ya no se trata de un inicio de ejercicio de actividad, sino que se retoma la desarrollada anteriormente y que en su momento (2011, año de su inicio) habrá dado lugar a la aplicación del porcentaje de retención reducido del 7 por ciento.

Por todo lo anterior, cabe concluir que en caso de que en 2012 se reiniciase la actividad profesional mencionada en la consulta, en este período impositivo y en el siguiente (2013) sería de aplicación el porcentaje del 7 por ciento, al estar estos períodos dentro del plazo de aplicación de este porcentaje (período impositivo de inicio y los dos siguientes).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 95-1


Discusión
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