Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deterioro de valor, activos inmobiliarios adjudicados, de... · DGT V0515-11
Consulta vinculante · V0515-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las pérdidas por deterioro de activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, estimadas conforme a los métodos y criterios del anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España, tienen consideración de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en la medida en que se determinen de acuerdo con tales criterios contables, toda vez que el TRLIS no contiene precepto específico que las excluya de la base imponible y resulta aplicable el método de estimación directa del artículo 10.3 TRLIS.

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Hechos

La Circular 3/2010 del Banco de España ha modificado el apartado 27 de la norma trigésima cuarta y el anejo IX de la Circular 4/2004, en relación con el deterioro de valor de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas.

Cuestión planteada

Si las pérdidas por deterioro que hayan sito estimadas por las entidades financieras en aplicación del apartado 27 de la norma trigésima cuarta de la Circular 4/2004, estimadas de acuerdo con los métodos y criterios del anejo IX de la citada Circular, tienen la consideración de partidas fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

La norma trigésima cuarta de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, según redacción dada por la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, establece que:

“Norma trigésima cuarta. Activos no corrientes en venta y operaciones en interrupción.

(….)

27. Los activos adjudicados que permanezcan en balance durante un periodo de tiempo superior al inicialmente previsto para su venta se analizarán individualmente para reconocer cualquier pérdida por deterioro que se ponga de manifiesto con posterioridad a su adquisición.

En el análisis del deterioro se tomará en consideración, además de las ofertas razonables recibidas en el período frente al precio de venta ofrecido, las dificultades para encontrar compradores, así como, para el caso de los activos materiales, cualquier deterioro físico que haya podido menoscabar su valor.

En la estimación de las pérdidas por deterioro de los activos adjudicados presentados en el balance como “activos no corrientes en venta”, las entidades aplicarán los métodos y criterios del anejo IX de esta Circular”.

Asimismo, la Circular 3/2010, del Banco de España ha modificado el anejo IX de la Circular 4/2004 en relación con el cálculo del deterioro de valor de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, que figuran en el balance de la entidad.

Por otra parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Por tanto, dado que la Norma trigésima cuarta de la Circular 4/2004 anteriormente transcrita, exige que en la estimación de las pérdidas por deterioro de los “Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas” presentados en el balance como activos no corrientes en venta, se aplicarán los métodos y criterios de su Anejo IX, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del TRLIS, en la medida en que esos gastos por deterioro se determinen de acuerdo con los criterios contables señalados, los mismos tendrán la consideración de fiscalmente deducibles por cuanto el TRLIS no contiene ningún precepto específico para determinar el deterioro de estos activos inmobiliarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3


Discusión
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