Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Residencia habitual en España, renta mundial, rendimiento... · DGT V0517-20
Consulta vinculante · V0517-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El contribuyente residente en España debe tributar en IRPF por la pensión de jubilación percibida de la Oficina Europea de Patentes (Múnich), aplicándose la sujeción universal de renta prevista en el artículo 2 LIRPF. La adhesión al Convenio de Múnich de 1986 otorga inmunidades a la organización, pero éstas no eximen de tributación en España al beneficiario de la pensión en su calidad de residente español, salvo que el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades establezca expresamente exención para el pensionista (conclusión que depende de la verificación del contenido de dicho Protocolo respecto a rentas del personal).

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Hechos

El consultante está jubilado, cobrando de Múnich (Alemania). Manifiesta ser funcionario europeo francés que ha trabajado en la Oficina Europea de Patentes en La Haya.

El consultante tiene intención de vivir en España.

Cuestión planteada

Si deberá tributar en España por la pensión que cobra de Múnich.

Contestación

La presente contestación parte, según lo planteado en su escrito, de que el consultante es una persona física que tendría su residencia habitual en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por lo que tendría la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

El artículo 2 de la LIRPF establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Las pensiones se consideran sometidas a tributación por el IRPF, como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF.

Las personas físicas residentes en territorio español quedan sometidas a gravamen en el IRPF por su renta mundial, debiéndose proceder al cálculo de la renta en los términos previstos en la Ley del Impuesto, con independencia del lugar de donde proceda la renta percibida y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero de acuerdo con las condiciones recogidas en la LIRPF.

Por su parte, el artículo 5 de la LIRPF dispone que “lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”.

En el presente caso, se plantea la posible exención de tributación en España de lo que cobra el consultante de Múnich, entendiendo que se trataría de una pensión de jubilación que percibe de la Oficina Europea de Patentes, por haber trabajado en la delegación que tiene dicha Oficina en La Haya.

Al respecto, mediante instrumento de 10 de julio de 1986 (BOE de 30 de septiembre), España se adhirió al Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973, entrando en vigor el 1 de octubre de 1986. Mediante dicho Convenio, se crea una Organización Europea de Patentes, con sede en Múnich, siendo -la Oficina Europea de Patentes- uno de sus órganos.

En el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades (el cual, de acuerdo con el artículo 164.1 de dicho Convenio, es parte integrante del mismo), se establece, en el apartado 1 del artículo 16, la sujeción, de las personas referidas en el artículo 13 (Presidente de la Oficina Europea de Patentes) y en el artículo 14 (empleados de la Oficina Europea de Patentes), a un impuesto en beneficio de la Organización Europea de Patentes y que, a partir de la fecha en que se aplica este impuesto, dichos salarios y emolumentos estarán exentos del impuesto nacional sobre la renta. Sin embargo, los Estados Contratantes pueden tener en cuenta los salarios y emolumentos así exentos para evaluar el monto del impuesto que se aplicará a los ingresos de otras fuentes.

Ahora bien, en el apartado 2 del mismo artículo 16, se establece que el apartado 1 del artículo 16 no se aplicará a las pensiones y anualidades pagadas por la Organización a los ex empleados de la Oficina Europea de Patentes.

En consecuencia, la pensión de jubilación objeto de consulta no se encontrará exenta de tributación en el IRPF, debiendo tributar como rendimiento del trabajo de acuerdo con la definición que de éstos recoge el artículo 17 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 2, 5, 17.

Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas.


Discusión
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