Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fidelización, base imponible, servicio integral, reembols... · DGT V0518-10
Consulta vinculante · V0518-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En un sistema de fidelización mediante puntos, cuando la entidad gestora reembolsa a las empresas adheridas el importe de descuentos concedidos a consumidores finales, puede minorar la base imponible del servicio de fidelización/promoción facturado por el importe efectivamente reembolsado (excluida la cuota de IVA soportada), sin que ello implique rectificación de la cuota repercutida ni de las deducciones de las empresas adheridas. Esta modificación debe documentarse mediante factura rectificativa conforme al artículo 13 RD 1496/2003, y requiere acreditación del reembolso efectivo mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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Hechos

Entidad sin ánimo de lucro que ha puesto en marcha un programa de fidelización que consiste en la puesta en circulación de una tarjeta que permite al consumidor final acumular puntos por las compras que realice en los comercios adheridos al sistema. Dichos puntos podrán ser canjeados por nuevas compras en cualquiera de dichos comercios.

La entidad consultante cobra a los comercios adheridos al sistema una cuota, con parte fija y parte variable a cambio de la prestación de los servicios que conlleva el programa de fidelización.

Las compras realizadas con cargo a puntos serán reembolsadas al comercio en el que se efectúen por parte de la consultante.

Cuestión planteada

Aclaración a contestación anterior.

Contestación

1.- Esta contestación sustituye a la anterior de fecha 23 de diciembre de 2009, nº V2820-09, que, por lo tanto, queda sin efecto.

2.- En la contestación de 30/10/2009, nº V2436-09 a consulta presentada por el actual consultante se establecía lo siguiente:

“Como se ha explicado anteriormente, tanto la emisión como el canje de los puntos por parte de la consultante son servicios que forman parte de la promoción ofrecida a las empresas adheridas al sistema de fidelización. Este servicio integral se presta a cambio de una contraprestación por la que hay que repercutir el impuesto. Cuando la consultante efectúa el reembolso a la empresa integrada en el sistema del importe correspondiente a los puntos presentados por el consumidor final no se produce una operación distinta de la principal de promoción o fidelización, sino el servicio de canje incluido en la anterior. La particularidad reside en que se produce una devolución a la empresa perteneciente al sistema de una parte de la contraprestación entregada como remuneración a la consultante por el servicio de promoción o fidelización prestado, es decir, se produce una modificación de la base imponible correspondiente a dicho servicio de fidelización o promoción.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, así como las sentencias anteriores, el reembolso del descuento a la empresa por parte de la consultante implica que la sociedad consultante podrá minorar la base imponible del servicio de fidelización o promoción que presta a las empresas adheridas a este sistema en el importe del descuento que dicha empresa haya efectuado a los consumidores finales, siempre que su importe haya sido efectivamente reembolsado a la citada empresa, excluida la parte de dicho importe que corresponde a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable.

No obstante, la modificación de la base imponible que ha de efectuar la entidad consultante no supone rectificación de la cuota repercutida por ésta ni de las deducciones realizadas por las empresas adheridas al sistema, si bien esta modificación habrá de documentarse a través de la expedición de una factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).

La entidad consultante deberá acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, la realización efectiva del reembolso del importe del descuento que las empresas adheridas al sistema conceden a los usuarios, pudiendo utilizar a estos efectos el documento expedido por ellas si en él se hace constar el reconocimiento por dichas empresas de la percepción de tales importes”.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, cuando la entidad consultante realiza la devolución a la empresa adherida al sistema, el nominal del descuento ha de entenderse IVA incluido, precisión que ya había sido apuntada por el Tribunal en la sentencia de 15 de octubre de 2002, Comisión contra Alemania y que se señala en la contestación de 30/10/2009, nº V2436-09.

Esto implica una modificación de la base imponible del impuesto correspondiente al servicio prestado al cliente, esto es, el comercio minorista adherido al plan de fidelización y, por tanto, del impuesto devengado por la entidad consultante.

En consecuencia, dicha entidad deberá expedir factura rectificativa que documente tal modificación. Sin embargo, esta factura no se remitirá al cliente, pues éste no ha de efectuar modificación alguna del impuesto relativo a esta operación.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78


Discusión
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