Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, prestación de servicios sanitarios, profesi... · DGT V0518-13
Consulta vinculante · V0518-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de blanqueamiento dental prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales quedan exentos del IVA al amparo del artículo 20.1.5º de la Ley 37/1992, siempre que se realicen en el ejercicio de sus respectivas profesiones, independientemente de la persona a cuyo cargo se ejecuten. La exención abarca tanto la prestación del servicio como la entrega de ortopedias maxilares asociadas.

Exención IVA prestación de servicios sanitarios profesionales dentales ámbito de la profesión

Hechos

Servicios de blanqueamientos dentales prestados por odontólogos y estomatólogos.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al citado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5, apartado uno, letra a) de la misma Ley, señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realizan actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el apartado dos de dicho precepto como “las que impliquen acti-vidades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, fores-tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 37/1992 establece que:

“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

1º. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.”

2.- Determinada la sujeción al Impuesto, hay que determinar si resulta aplicable alguna exención. A este respecto el artículo 20, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992 declara que están exentas del Impuesto “las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que se la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.”.

Por tanto, los servicios de blanqueamiento dental prestados por los profesionales mencionados en el artículo 20, apartado uno, número 5º citado anteriormente, en el ejercicio de sus respectivas profesiones, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4,20-uno-5º


Discusión
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