En estimación objetiva de IRPF, el hijo mayor de edad que trabaja en la actividad empresarial debe computarse como personal asalariado (no como personal no asalariado, categoría reservada al titular), aplicando las reglas de cuantificación del anexo II de la Orden HFP/1359/2023: se contabilizará como 1 persona asalariada si alcanza las 1.800 horas anuales (o proporcionalmente si las supera o quedan por debajo), sin aplicar reducciones por edad al ser mayor de 19 años; simultáneamente, percibirá rendimiento íntegro del trabajo por las cantidades derivadas de esa colaboración, al no ejercer actividad económica por cuenta propia.
Hechos
El consultante desarrolla la actividad de mensajería determinando el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva. En la actividad trabaja como autónomo colaborador su hijo mayor de edad que convive con él y que es menor de 25 años.
Cuestión planteada
Si su hijo tiene que considerarse como personal asalariado a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad económica.
Contestación
Dado que el rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva, a los efectos de este método, el consultante, como titular de la actividad, deberá considerarse personal no asalariado, al tratarse del empresario, y su hijo, al ser mayor de edad, como personal asalariado, pues se trata de una persona que trabaja en la actividad y no puede considerarse personal no asalariado.
La forma de cómputo del personal asalariado deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 21 diciembre), en el que se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.
En concreto, en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la mencionada Orden HFP/1359/2023, se establece lo siguiente:
“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad.
En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”.
Por otra parte, el hijo tendrá un rendimiento íntegro del trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaborador del titular de la actividad, dado que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HFP/1359/2023, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.2ª.