Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para Inversiones en Canarias, memoria de cuentas ... · DGT V0520-09
Consulta vinculante · V0520-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La información exigida en materia de Reserva para Inversiones en Canarias debe constar en memoria de cuentas anuales para todos los sujetos pasivos obligados a llevarlas (independientemente del depósito registral); en caso contrario, en libro registro de bienes de inversión. Las modificaciones al plan inicial deben presentarse en el año en que se realicen, no agrupadas al final del cuatrienio. Los planes especiales pueden presentarse en cualquier momento cuando el empresario advierta necesidad de plazo superior al legal, siendo la resolución denegatoria recurrible. Los datos en memoria pueden corregirse en ejercicios posteriores sin sanción si provienen de correcciones posteriores al plan inicial (modificaciones del plan de inversiones).

Reserva para Inversiones en Canarias memoria de cuentas anuales libro registro de bienes de inversión plan de inversiones modificaciones del plan planes especiales de inversión régimen sancionador.

Hechos

Los consultantes son cámaras de comercio, industria y navegación de las Islas Canarias.

Cuestión planteada

1º.- Al no estar obligados los empresarios individuales a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, si es suficiente que consignen los datos que hay que incluir en la memoria en el libro de inversiones.

2º.- Si es correcta la interpretación de que las modificaciones al plan inicial de inversiones pueden presentarse al final de los cuatro años del plazo de materialización de cada dotación, en vez de en cada año en que se realice una modificación.

3º.- Si es correcta la interpretación de que los planes especiales de inversión podrán presentarse a la administración en cualquier momento en que el empresario que haya dotado la RIC ( o la sociedad que se haya comprometido a realizar la inversión) sea consciente de que su proyecto la va a exigir un plazo de entrada en funcionamiento superior al que con carácter general señala la Ley, y no exclusivamente en el momento en que dote la RIC y que la resolución que en su caso desestime el plan especial presentado por el sujeto pasivo puede ser recurrida ante instancias superiores.

4º.- Si es correcta la interpretación de que los datos especificados en la memoria de un año pueden ser corregidos en la memoria de los años siguientes, sin que fuese aplicable el régimen sancionador previsto para los datos falsos, incompletos o inexactos; y que los datos que figuran en la memoria, al provenir del plan inicial de inversiones, tampoco se considerarán, a los efectos del régimen sancionador, datos falsos, incompletos o inexactos si han sido corregidos posteriormente a través de las denominadas modificaciones al plan de inversiones.

Contestación

1º. El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en el apartado tres de su artículo primero, modifica el artículo 27 Reserva para inversiones en Canarias, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007.

El artículo 27.13 de la Ley 19/1994 exige a los sujetos pasivos determinada información que ha de constar en la memora de las cuentas anuales, con excepción de aquellos sujetos que no tengan obligación de llevar cuentas anuales, en cuyo caso, dicha información debe figurar en un libro registro de bienes de inversión.

En relación con los empresarios individuales, el apartado 15 del artículo 27 permite a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa aplicar una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias, aplicándose ese beneficio fiscal en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.

Por tanto, cualquiera que fuese la naturaleza del sujeto pasivo, siempre que tenga la obligación de llevar cuentas anuales, la información exigida deberá constar en la memoria de dichas cuentas anuales, con independencia del depósito de las mismas en el Registro Mercantil, con la única excepción de aquellos sujetos pasivos que no tengan dicha obligación, en cuyo caso, la información debe constar en un libro registro de bienes de inversión.

2º. El artículo 27.10 de la Ley 19/1994, establece la obligación a los sujetos pasivos de presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva, el cual se debe adjuntar a la declaración por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se practica la reducción prevista en dicho artículo.

El artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (en adelante Reglamento), aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, regula en su artículo 34 la modificación del plan de inversiones, tratando de dar respuesta a la necesidad de adaptación del plan de inversiones a las posibilidad de inversión del sujeto pasivo.

El apartado 5 del artículo 34 del Reglamento dispone que “La modificación del plan, con la indicación de cuál sea su causa, se presentará por vía telemática y durante el período que transcurra desde que se conocieran las circunstancias que la motive hasta que termine el plazo de declaración del impuesto inmediatamente posterior a la fecha en que las mismas se produzcan, a través del formulario que figure en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, http://www.aeat.es.”

Por tanto, siempre que se manifieste cualquiera de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo 34 del Reglamento, deberá realizarse la comunicación, en tiempo y forma, de la modificación del plan de inversión de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento.

3º. El artículo 35 del Reglamento, en sus apartados 1 y 2, regula en qué supuestos se podrán presentar los planes especiales de inversión y en qué momento:

“Artículo 35. Planes especiales de inversión.

1. Cuando se pruebe que, por sus características técnicas o por la necesidad de obtención de permisos administrativos, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversión.

2. La solicitud del plan especial de inversión se presentará por escrito, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias.

Asimismo, el plan especial podrá constituir una modificación del plan de inversión inicialmente presentado.

En el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el plan especial será presentado por la entidad emisora de las acciones o participaciones suscritas que vaya a efectuar la inversión.”

De los apartados 1 y 2 trascritos del artículo 35 del Reglamento, se deduce:

1.- Se podrá presentar solicitud de un plan especial de inversión cuando se pruebe que, por sus características técnicas o por la necesidad de obtención de permisos administrativos, la inversión se deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

2.- La solicitud del plan especial de inversión se presentará por escrito, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias.

3.- También se podrá presentar la solicitud del plan especial de inversión como modificación del plan de inversión inicial en el mismo plazo que el previsto para el de modificación del plan de inversión inicial, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 trascrito.

Respecto a la posibilidad de revisión en vía administrativa de la resolución desestimatoria del plan especial de inversión, serán de aplicación las normas generales establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4º. Por último, de acuerdo con el apartado 13 del artículo 27 de la Ley 27/1994, hasta que no se cumpla el plazo de mantenimiento de la inversión, el sujeto pasivo está obligado a constar una serie de información en la memoria de las cuentas anuales, o en el libro registro de inversiones para los sujetos pasivos que no tengan obligación de llevar dichas cuentas, información que debe ser actualizada de acuerdo con el plan de inversión o su modificación posterior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, art. 27


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion