El abono a reservas derivado del ajuste de primera aplicación por activación de intangibles (conforme Circular 4/2004) no integra base imponible de IS en el ejercicio 2005, ni tampoco las amortizaciones contables posteriores imputables a dicha revalorización, por tratarse de un ajuste extrafiscal sin consecuencias tributarias: la depreciación efectiva del elemento (amortización según coeficientes oficiales del RD 1777/2004) ya genera deducción fiscal en su momento, evitando doble beneficio fiscal por la vía de integración en base imponible.
Hechos
Las entidades de crédito, respecto de las aplicaciones informáticas, de acuerdo con lo establecido en la Circular 4/1991 hasta el ejercicio 2004 han contabilizado como gasto la amortización correspondiente resultante de aplicar los coeficientes de amortización que figuran como anexo en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, se integró ese gasto en la base imponible de dicho impuesto.
No obstante, de acuerdo con los criterios de la nueva Circular 4/2004, al mantener actualmente esas partidas un valor positivo, por encima de su valor contable, aquel valor deberá activarse con el carácter de intangible con abono a reservas para, posteriormente, amortizarse.
Cuestión planteada
Si este abono a reservas como ajuste de primera aplicación como consecuencia de la activación de intangibles, no se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
Por su parte, el artículo 11.1 del TRLIS, establece que:
“1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
…”
Asimismo, el artículo 15.1 del TRLIS establece que el importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
Al respecto, el anexo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece los coeficientes de amortización para los “sistemas y programas informáticos” dentro de los elementos comunes, de manera que la amortización que ha resultado de aplicar dichos coeficientes se considera que responde a la depreciación efectiva de los elementos y, por tanto, ese gasto es fiscalmente deducible en el ejercicio en que se contabilizaron dichas amortizaciones, por lo que la contabilización del abono a reservas por el ajuste de primera aplicación de la Circular 472004 no tendrá consecuencias fiscales y, por tanto, dicho abono no se integrará en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio 2005. Asimismo, no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la amortización contable imputable a dicha revalorización en los períodos impositivos en los que se practique la amortización correspondiente a la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg. 4/2004 arts. 10 y 15