Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción medioambiental, instalaciones activo material, ... · DGT V0521-07
Consulta vinculante · V0521-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones medioambientales del artículo 39 TRLIS es aplicable exclusivamente a instalaciones de activo material que cumplan las finalidades tasadas (evitar/reducir contaminación atmosférica, acuática o gestionar residuos industriales). Los aviones, aunque contengan componentes medioambientales, no constituyen por sí instalaciones destinadas a protección ambiental sino bienes de transporte; solo resultaría deducible la fracción que corresponda a equipos segregables que satisfagan las condiciones del artículo 33 RIS y cuenten con certificación de la Administración ambiental competente en el seno de programas o convenios. La mayoría del coste del aeronave no será deducible bajo este régimen.

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Hechos

La entidad consultante se dedica principalmente al transporte aéreo de pasajeros y mercancías y desarrolla adicionalmente otras actividades, entre las que destacan por su importancia las de "handling" y de mantenimiento de aeronaves.

En su compromiso con la minimización del impacto ambiental de su actividad, ha desarrollado un plan de renovación de su flota aérea, cuyo principal objetivo es la reducción de la contaminación atmosférica generada por sus aeronaves. Para ello, está acometiendo inversiones en la adquisición de aviones, cuya financiación se instrumenta a través de la suscripción de contratos de arrendamiento financiero celebrados con entidades no residentes en España. Estos aviones figuran en el activo del balance de la entidad consultante en la medida en que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar las respectivas opciones de compra. Es mas, algunos de los aviones dados de alta en el balance de situación en 2005 habían venido siendo utilizados por la entidad consultante mediante contratos de arrendamiento operativo, hasta que en 2005 manifestó al arrendador su compromiso de ejercitar la opción de compra.

Estos aviones contienen determinadas instalaciones que contribuyen a la consecución de los citados objetivos medioambientales. La Administración competente en materia medioambiental en otros casos ha evaluado que el 11,655% del valor total de las aeronaves corresponde a este tipo de instalaciones.

En consecuencia, se ha producido:

- Adquisición de aviones que han sido previamente utilizados por la entidad consultante en virtud de contrato de arrendamiento operativo y que, por tanto, no tienen la consideración de activos "nuevos" en el momento en el que se manifiesta el compromiso de opción de compra.

- Adquisición de aviones en los que la fórmula de financiación empleada son contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades no sometidas a la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, pero que desde un punto de vista económico son equiparables a los contratos comprendidos en el ámbito del apartado 1 de la disposición adicional séptima de esta Ley.

Cuestión planteada

Si pueden acogerse a la deducción por inversiones medioambientales la parte que en la adquisición de los aviones en las dos circunstancias citadas, se corresponda con instalaciones destinadas a la protección del medioambiente.

Contestación

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado a las deducciones por inversiones medioambientales, establece que:

“1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

(…)”

Asimismo, la disposición adicional décima del TRLIS, introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las deducciones reguladas en el artículo 39 del TRLIS se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción por el coeficiente 0,8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, debiéndose redondear en la unidad superior el porcentaje de deducción que resulte.

Estas deducciones por inversiones medioambientales se desarrollan en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que en su artículo 33 establece que:

“Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:

a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

(…)”

La presente consulta se refiere a aviones que contienen determinados componentes que contribuyen a la reducción de la contaminación atmosférica generada por los mismos.

A efectos de analizar la posibilidad de que tales inversiones se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la deducción, cabe indicar que, en lo que se refiere a instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, la normativa del Impuesto sobre Sociedades no contiene ningún precepto específico que permita definir el término “instalación industrial”, de manera que, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán carácter supletorio los preceptos del derecho común.

En este sentido, es posible atender a la consideración de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que tiene como objetivos principales establecer las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, y regular la actuación de la Administración del Estado en relación con el sector industrial. De acuerdo con ella, y según se desprende de lo dispuesto en sus artículos 8 y 3.1 de la misma se entiende que los aviones no tienen la consideración de instalación industrial, por lo que los componentes que contribuyen a reducir la contaminación atmosférica generada por las aeronaves no cumplen los requisitos para poder aplicar las deducciones por inversiones medioambientales que establece el artículo 39 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39


Discusión
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