El artículo 117 TRLIS establece una **exención alternativa** para participaciones en entidades no residentes: el requisito del 5% de participación accionarial se **sustituye** por un umbral de valor de adquisición superior a 6 millones de euros (aplicable a entidades de tenencia de valores extranjeros con régimen especial). Ambas condiciones no son cumulativas; basta cumplir una de ellas (participación ≥5% O valor >6M€) junto con los demás requisitos del artículo 21 TRLIS.
Hechos
Se pretende constituir una entidad de tenencia de valores extranjeros.
Cuestión planteada
del artículo 117 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades requiere, a los efectos de aplicar la exención, que exista una participación mínima del 5% y adicionalmente que el valor de la participación sea superior a 6 millones de euros, es decir, si han de cumplirse las dos condiciones simultáneamente.
Contestación
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece los requisitos y condiciones que deben reunir los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español para estar exentos en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el apartado 1 del citado artículo establece, entre sus requisitos:
“a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades…..”
Por su parte, el artículo 117 del TRLIS dispone que:
“Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley.
A los efectos de aplicar la exención, el requisito de participación mínima a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 21 se considerará cumplido cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros…..”
De esta redacción se desprende que, en el caso de entidades de tenencia de valores extranjeros, que cumplan los requisitos y apliquen el régimen fiscal especial regulado en el capítulo XIV del título VII del TRLIS, las participaciones que posean en entidades no residentes podrán aplicar la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS siempre que el valor de la participación supere los 6 millones de euros, sin necesidad de que dicha participación se corresponda con un porcentaje igual o superior al 5% del capital en la entidad participada, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en dicho artículo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 117