Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libre prestación de servicios, representante fiscal oblig... · DGT V0522-06
Consulta vinculante · V0522-06
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Síntesis

El representante fiscal designado por entidades aseguradoras del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios debe practicar retención e ingreso a cuenta sobre las operaciones realizadas en territorio español conforme a la normativa de IRPF, IS e IRNR, así como cumplir obligaciones informativas ante la Administración tributaria respecto a dichas operaciones, siendo esta designación obligatoria como requisito previo para operar en tal régimen.

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Hechos

El consultante es representante fiscal de una entidad de seguros que opera en España en régimen de libre prestación de servicios.

Cuestión planteada

Ambito de aplicación del representante fiscal previsto en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contestación

En primer lugar, señalar que el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, define la libre prestación de servicios como “la actividad desarrollada por una entidad aseguradora domiciliada en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo desde su domicilio, o por una sucursal de la misma en otro Estado miembro, asumiendo un riesgo o contrayendo un compromiso en un Estado miembro distinto.”

En segundo lugar, el representante fiscal de estas entidades de seguros que operan en régimen de libre prestación de servicios está previsto en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el cual dispone que:

“1. Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios estarán obligadas a designar un representante con residencia fiscal en España a efectos de las obligaciones tributarias a que se refiere esta Ley por las actividades que realicen en territorio español.

Tal representante deberá cumplir, en nombre de la entidad aseguradora que opera en régimen de libre prestación de servicios, además de las previstas en el artículo 82 de esta Ley, las siguientes obligaciones tributarias:

a) Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con las operaciones que se realicen en España en los términos previstos en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

b) Informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que se realicen en España de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.”

A su vez, el artículo 101.2, tercer párrafo, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que:

“El representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, deberá practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que realicen en España.”

Por tanto, la entidad de seguros que opere en España en régimen de libre prestación de servicios está obligada a nombrar un representante fiscal, con independencia de que ésta entidad ejerza su actividad dentro del seguro directo de vida o no vida. En particular, si el consultante es representante de una entidad de seguros de vida está obligado a practicar retención o ingreso a cuenta en relación con las operaciones que realice en dicho territorio, de conformidad con el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RDLG 3/2004 art. 101-2


Discusión
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