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Consulta vinculante · V0522-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo aplicable es el 16% general, salvo que los productos califiquen específicamente como plásticos para cultivos (acolchado, túnel o invernadero), en cuyo caso aplica el 7% del artículo 91.1.3 LIVA. La norma no extiende el tipo reducido a la generalidad de bienes agrícolas, sino exclusivamente a los enumerados taxativamente; la condición del destinatario es irrelevante para la aplicación del tipo.

Tipo general IVA 16% tipo reducido 7% bienes agrícolas plásticos para cultivos enumeración taxativa

Hechos

La entidad consultante comercializa los siguientes productos que se utilizan fundamentalmente en la agricultura:

- Sulfatadores y bombas presión previa.

- Mallas para cercados y otros usos.

- Portabolsas con pedal.

- Contenedor compost.

- Etiquetas plantas.

- Clips de plástico para redes.

- Abrazadera multiusos.

- Grapas, clips de sujeción de plásticos, bridas, etc..

- Cordones, cinta biodegradable y bobina cinta.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1999, entre los que no se encuentran los productos a que se refiere el escrito de consulta.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que se aplicará el tipo impositivo general del 16 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta, con excepción de aquéllos que puedan considerarse plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero que tributan al 7 por ciento, y con independencia de la condición del destinatario de las mismas.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-3º


Discusión
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