La DGT descarta que exista un mecanismo tributario de cese parcial que paralice el devengo de obligaciones tributarias. El devengo de tributos está vinculado a la realización del hecho imponible; mientras continúe la actividad económica, los tributos seguirán devengándose independientemente de dificultades económicas de pago. La única herramienta disponible en el ámbito tributario es el aplazamiento o fraccionamiento de deudas conforme al artículo 65 LGT, dirigido a situaciones de incapacidad transitoria de pago.
Hechos
Desde el segundo trimestre de 2009 y como consecuencia de la crisis económica, el consultante no puede hacer frente a sus obligaciones tributarias. No percibe ingresos desde julio de 2009, acumulándosele deudas e impagos.
Cuestión planteada
Si existe algún método o cese parcial para que sus deudas no sigan aumentando.
Contestación
Hay que comenzar destacando que la información solicitada por el consultante sobre el cese de actividades económicas excede del ámbito competencial de este Centro Directivo, recayendo fundamentalmente en el ámbito material mercantil. Partiendo de esta premisa, la contestación va a centrarse en el campo de los tributos.
El devengo de los tributos está ligado a la realización del hecho imponible. Así, el artículo 20.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, define el hecho imponible como “el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”, consistente, a su vez, en el pago de la cuota tributaria (artículo 19).
Si el consultante continúa con su actividad económica, los tributos seguirán devengándose en los términos establecidos en la normativa propia de cada tributo, sin que la existencia de dificultades económicas para efectuar el pago que en su caso corresponda altere la generación de la obligación tributaria.
No obstante lo anterior, el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (desarrollado, a su vez, en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), establece la posibilidad de que el obligado tributario solicite el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, figura prevista para aquellos supuestos en los que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar los pagos en los plazos establecidos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio