Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, vivienda habitual... · DGT V0524-11
Consulta vinculante · V0524-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La enajenación de la vivienda no causa pérdida de la reducción en ISD siempre que el importe se reinvierta inmediatamente en una imposición a plazo fijo cuya duración, sumada al período ya transcurrido de tenencia, cubra el plazo de mantenimiento legal de diez años (o el inferior que haya fijado la CA). El requisito normativo se refiere al mantenimiento del valor de adquisición, no de la titularidad del bien inmueble, permitiendo esta reinversión en activos financieros durante el plazo restante.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vivienda habitual reducción base imponible plazo de mantenimiento reinversión inmediata exención por reinversión.

Hechos

Adquisición "mortis causa" de finca rústica, con aplicación de la reducción establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si se perdería el derecho a la reducción practicada en caso de enajenación de la finca e ingreso del importe en una imposición a plazo fijo hasta el cumplimiento del plazo de mantenimiento exigido legalmente.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

Tanto en el epígrafe 1.3.e) de nuestra Resolución 2/1999, de 23 de marzo, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE del 10 de abril de 1999), como en reiterada doctrina, esta Dirección General ha señalado que el requisito de mantenimiento durante el plazo de diez años establecido en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre –o en el que, en sustitución del mismo, haya fijado la Comunidad Autónoma correspondiente en el ejercicio de sus competencias normativas- se refiere no al mantenimiento de la actividad sino al valor de la adquisición por la que se practicó la reducción en su momento.

En consecuencia y para el supuesto planteado en el escrito de consulta, no afectará al derecho a la reducción la enajenación del inmueble siempre que, además del citado requisito, la reinversión inmediata del importe se produzca en la imposición a plazo fijo por el periodo de tiempo que reste hasta el cumplimiento del plazo exigido legalmente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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