Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, seguro colectivo instrumentador... · DGT V0526-09
Consulta vinculante · V0526-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de invalidez derivadas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF conforme al artículo 17.2.a).5ª LIRPF, tributando la parte que exceda de contribuciones imputadas fiscalmente y aportaciones directas del trabajador. Para contingencias anteriores a 1 de enero de 2007 o posteriores en seguros contratados antes de 20 de enero de 2006, resulta aplicable transitoriamente el régimen fiscal de 2006 (al menos para la porción de primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006).

Rendimientos del trabajo seguro colectivo instrumentador de compromisos por pensiones prestaciones de invalidez exceso sobre contribuciones imputadas régimen transitorio LIRPF.

Hechos

Con fecha 13 de abril de 2007, el Ministerio de Defensa acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio del consultante por enfermedad, con el consiguiente pase a retiro.

En diciembre de 2007, el consultante percibe la indemnización en forma de capital del seguro colectivo suscrito por el Ministerio de Defensa.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la indemnización. En particular, si dicho seguro instrumenta compromisos por pensiones.

Contestación

En la documentación aportada por el consultante consta que se trata de un seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas, que cubre los riesgos de vida y accidentes para dicho personal; su duración es anual renovable, por lo que puede ser objeto de prórroga anual. También figura en las condiciones particulares de la póliza que el presente contrato de seguro queda sujeto al régimen previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Por tanto, dicho contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe citarse el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), el cual dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo

“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo.

Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a las prestaciones de estos contratos de seguros colectivos, en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

(…).”

En este sentido, el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital.

En cuanto a la posibilidad de aplicación de dicha disposición transitoria a la tributación de la prestación objeto de consulta, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta vinculante V1133-07, que se transcribe a continuación:

«La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate.

Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la prestación se pague con cargo a la póliza en vigor correspondiente a una renovación posterior a 20 de enero de 2006 no resultaría aplicable el régimen transitorio y, por tanto, la prestación ha de tributar en su totalidad, sin aplicación de porcentajes de reducción.

Finalmente, indicar que estos rendimientos de trabajo sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art 17-2-a-5, DT 11


Discusión
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